INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
PAGO DE ANTICIPOS JUBILATORIOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Oct-1949
Resumen:
LOS AFILIADOS A LAS SECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, PREVISTAS EN EL ARTICULO 31 DEL DECRETO 29176/44 (LEY 12921), O SUS DERECHOHABIENTES, QUE A JUICIO DE LA CORRESPONDIENTE JUNTA SECCIONAL ACREDITEN PRIMA FACIE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER JUBILACION O PENSION, TENDRAN DERECHO AL ADELANTO DE UNA CANTIDAD MENSUAL EQUIVALENTE AL HABER MINIMO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DE LA LEY 13478.