Presidencia de la Nación

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 11/2005

Bs. As., 8/4/2005

VISTO la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el Decreto N° 1375/04, la Resolución N° 196/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias y la Instrucción SAFJP N° 39/02 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción SAFJP N° 39/02 determina el procedimiento de compensación de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual entre Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) por traspaso de afiliados y establece que, si no existe acuerdo entre ellas, dicha operación debe efectuarse en efectivo.

Que el Decreto N° 1375/04 considera necesario adoptar medidas orientadas al logro del bien común para los futuros beneficiarios del Régimen de Capitalización, entre las cuales se encuentra la suspensión transitoria del derecho de traspaso previsto en el artículo 44 de la Ley N° 24.241 y modificaciones.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actuando como Autoridad de Aplicación del mencionado Decreto y sobre la base de lo dispuesto en el artículo noveno de la misma norma, dispuso mediante la Resolución N° 196/05 que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deberá dictar la regulación de las condiciones instrumentales y operativas de las transferencias de activos para compensar los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual, atendiendo a los objetivos de preservación del equilibrio financiero y la liquidez del Régimen de Capitalización.

Que en la misma Resolución se dispuso que se deberá tener en cuenta la naturaleza y la proporción relativa de los activos que compongan los fondos respecto de los cuales se lleven a cabo los referidos traspasos.

Que estas medidas buscan preservar la estabilidad del Régimen de Capitalización evitando un potencial desequilibrio que podrían generar los traspasos en los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que atento a que se conoce la fecha definitiva de restablecimiento del ejercicio del derecho de traspaso previsto en el artículo 44 de la Ley N° 24.241 y modificaciones, resulta pertinente establecer las previsiones necesarias tendientes a reglamentar los aspectos atinentes a las compensaciones de saldos que devendrán de esa situación.

Que no obstante ello, resulta conveniente que alternativamente las administradoras sean facultadas para definir métodos de compensación de saldos por traspasos de afiliados que mejor convengan a sus portafolios de activos, los que podrán consistir en la entrega de efectivo, activos financieros o una combinación de ambos elementos.

Que estos acuerdos deberán ser suscriptos y debidamente formalizados con suficiente antelación.

Que la compensación a través de transferencias de activos requerirá su entrega libre de pago por parte de las entidades custodia.

Que la utilización de medios de transferencia distintos del efectivo hace necesario incorporar al régimen permanente la documentación a intercambiar por las administradoras en oportunidad de producirse la compensación de traspasos en especies y asimismo establecer la forma en que el movimiento de activos será incorporado al régimen informativo diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Que la inexistencia de un acuerdo entre las administradoras obliga a definir un mecanismo sustituto que restablezca el proceso de compensación de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados.

Que este mecanismo debe ser diseñado atendiendo a la realidad financiera actual y sobre la base de la composición de la cartera de inversiones de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que los porcentajes de activos a ser traspasados serán determinados en base a la composición del Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de la fecha de compensación.

Que resulta conveniente derogar la Instrucción SAFJP N° 39/02.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán compensar los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados mediante la transferencia proporcional de Bonos 'Cuasi Par' recibidos originalmente en canje, de Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional y Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley Argentina, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Euros, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Pesos, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley N.Y. Será aplicable a la incorporación de estos activos a la cartera, la franquicia a que refiere el apartado b) del artículo 2º del Decreto 1375/04. En el caso de que algún Fondo no disponga de la cantidad de títulos necesaria para satisfacer las proporciones que correspondieran, la suma faltante deberá ser compensada en efectivo.

Se deberá compensar en efectivo la proporción a transferir por traspasos netos entre dos Fondos de Jubilaciones y Pensiones, cuando la suma de un mismo Préstamo Garantizado al Gobierno Nacional, no supere el valor de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) de ese instrumento.

El saldo restante podrá ser compensado mediante un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones involucradas, no pudiéndose incluir activos definidos en el artículo 74, inciso g) de la Ley 24.241. De existir tal acuerdo, deberá ser suscripto y formalizado a más tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha de compensación de traspasos. A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el ANEXO que forma parte integrante de la presente instrucción.

De no mediar acuerdo, el saldo deberá ser compensado en efectivo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Instrucción N° 3/2007 de la SAFJP B.O. 23/3/2007. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2º — A efectos del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de inversiones de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la incorporación de activos por compensación de los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados será considerada una decisión de inversión de la administradora a la fecha de suscripción del respectivo acuerdo.

ARTICULO 3º — Apruébanse los procedimientos operativos para efectivizar las compensaciones de saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados, que como ANEXO forman parte integrante de la presente instrucción.

ARTICULO 4º — Facúltase a la Gerencia de Estudios Estratégicos y Estadísticas y a la Gerencia de Control de Entidades, según corresponda en el marco de sus respectivas competencias, a efectuar aclaraciones en todo lo atinente a la interpretación de los procedimientos enunciados en el ANEXO incorporado a la presente instrucción.

ARTICULO 5º — Derógase la Instrucción SAFJP N° 39/02.

ARTICULO 6º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 13/4 Nº 476.827 v. 13/4/2005

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 2° de la Instrucción N° 3/2007 de la SAFJP B.O. 23/3/2007. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

I.- Mecanismo de compensación para la transferencia de Bonos 'Cuasi Par', de Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional y Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley Argentina, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Euros, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Pesos, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley N.Y..

1. Al momento de cada compensación, las cantidades de Bonos 'Cuasi Par', Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional y de Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley Argentina, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Euros, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en Pesos, Valores Negociables Vinculados al PBI Vto. 15/12/2035 en U$S Ley N.Y. a ser transferidos serán determinadas sobre la base de la composición del total del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por la AFJP cedente correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de la fecha de compensación. Si a la fecha de compensación, la composición del Fondo de Jubilaciones y Pensiones difiere en menos de la correspondiente al último día del mes inmediato anterior, la diferencia será cubierta en efectivo.

2. El cálculo de la ponderación que cada posición de activos representa respecto del total del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se determinará con una precisión, en tanto por ciento, de cuatro (4) posiciones decimales redondeados.

3. No se transferirán depósitos e inversiones a plazo.

II.- Valuación de los instrumentos a entregar por la Administradora cedente.

La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a cada administradora receptora de compensación neta de traspasos para cumplir con la proporción que corresponda, se determinará computando el precio determinado por esta SUPERINTENDENCIA para los activos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la administradora cedente, correspondiente al cuarto día anterior a la fecha establecida para la compensación. A tal fin se despreciarán las fracciones inferiores al mínimo valor nominal a entregar y el pertinente ajuste del valor en pesos se adicionará al importe a compensar en efectivo.

III.- Operatoria relativa a la transferencia de los activos.

1. Las entidades custodias darán curso a las transferencias libres de pago que solicite la administradora cedente para atender la compensación de los saldos netos de las Cuentas de Capitalización Individual por traspasos de afiliados, siempre que en la respectiva orden se manifieste expresamente el concepto de la operación, la administradora receptora de los valores, la cuenta del respectivo Fondo de Jubilaciones y Pensiones y se haga referencia a la presente Instrucción.

2. Las órdenes de transferencia deberán cursarse a la entidad custodia a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha establecida para la compensación de traspasos y se indicará la fecha de ejecución de la orden, que coincidirá con el día fijado para dicha compensación. Igual procedimiento y oportunidad será aplicable a las solicitudes a cursar a las respectivas sociedades gerentes por la transferencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

3. Adicionalmente, para la cesión de los Préstamos Garantizados, se ejecutará el procedimiento de cesión a que hace referencia el punto decimotercero del 'Contrato de Préstamos Garantizado' consignado en el Anexo V de la Resolución Nº 767/2001 del Ministerio de Economía según modelos adjuntos al Decreto Nº 1646/01. Las administradoras y las entidades custodias dispondrán los procedimientos necesarios para posibilitar la instrumentación de la cesión y su notificación, dentro de los OCHO (8) días hábiles siguientes al establecido para la compensación de traspasos.

4. El monto mínimo a mantener en custodia por cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones se reducirá o incrementará por las transferencias enviadas o recibidas de activos pertenecientes a la cartera transable libres de pago, por el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del importe que resulte de computar la cantidad transferida al precio comunicado por esta SUPERINTENDENCIA para el segundo día hábil anterior al ingreso o egreso de dichos activos. Las entidades custodias comunicarán a esta SUPERINTENDENCIA, por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo, los importes de incremento y reducción con indicación del detalle de cálculo.

IV.- Régimen Informativo.

1. El día establecido para la compensación de fondos por traspasos, cuando exista transferencia de activos financieros, la administradora cedente deberá adjuntar al Formulario 'COMPENSACION DE TRASPASOS' (Anexo 10 de la Resolución SAFJP Nº 768/95) la siguiente documentación adicional:

a) Anexo con la desagregación del importe total neto a transferir de cada uno de los activos financieros incluidos en la transferencia, con indicación de cantidad y precio considerado en el caso de títulos valores.

b) Copia de la orden cursada por la administradora pagadora a su custodia para la transferencia de los activos a la administradora receptora, con constancia de recepción de la custodia.

c) Copia de la solicitud de transferencia de tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión cursada por la administradora pagadora a la respectiva sociedad gerente a favor de la administradora receptora, con constancia de recepción por parte de cada sociedad gerente.

2. Las administradoras deberán conservar como documentación de respaldo de la compensación la copia de la instrumentación de cesión de Préstamos Garantizados y de toda otra cesión que se hubiera realizado, atendiendo a la naturaleza de los activos entregados.

El acuerdo celebrado entre las administradoras será parte de la documentación de respaldo de la compensación.

3. Asimismo, resultará de aplicación el procedimiento de resarcimiento establecido en el artículo 65 de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, en la medida que la transferencia exceda los plazos normales y habituales aplicables a la operatoria.

4. Los ingresos y egresos de activos con motivo de transferencias de activos se incluirán en los formularios de movimientos del Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del día fijado para la compensación de traspasos, con los siguientes códigos:

Formularios de movimientos ID2-1, ID2-2, ID2-5, ID2-6 e ID2-7

IT: Ingreso de activos por compensación de traspasos

ET: Egreso de activos por compensación de traspasos

5. Para dichos movimientos se informará el código de activo, la cantidad, el precio indicado en el punto II del presente Anexo, el código de custodia y en caso de corresponder el uso del Formulario ID2-1, se completará el código de cuenta.

6. Las citadas operaciones se informarán agregando todos los ingresos y egresos por especie por precio del activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones cedente, según surja de la documentación adicional que respalda la compensación de traspasos.

7. La información a consignar en el Formulario ID 1-3 'Fuentes y Usos de Fondos' responderá exclusivamente a la proporción a compensar con efectivo.

8. Cada administradora deberá remitir, antes de las 18:00 horas de la fecha de compensación de traspasos, un detalle con las cantidades de activos entregados y recibidos, sus precios y las administradoras correspondientes, incluyéndose un total por cada concepto. El diseño y la forma de presentación de esta información será comunicado por esta SUPERINTENDENCIA por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del organismo.'Organismo.'

Scroll hacia arriba