Disposición 849 / 1996
REGISTRO NAC.DE LA PROP.AUTOMOTOR Y CRED.PRENDARIO
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Disposición 191 / 1997
DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS |
Fecha publicación 27-Feb-1997 |
Descripción
ENTRADA EN VIGENCIA - PRORROGA -PRORROGASE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA DISPOSION Nº 849/96, QUE DISPUSO LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION DE LA MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL FABRICADA O INGRESADA AL PAIS A PARTIR DEL 1-12-96.
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Normativa / Número
Disposición 202 / 1997
REGISTRO NAC.DE LA PROP.AUTOMOTOR Y CRED.PRENDARIO |
Fecha publicación 03-Mar-1997 |
Descripción
DISPOSICION 191/97 - RECTIFICACIONRECTIFICASE LA DISP. 191/97, POR LA CUAL SE SUSTITUYERON LOS ARTICULOS 2 Y 4 DE SU SIMILAR 849/96, QUE DISPUSO LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION DE LA MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL.
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Normativa / Número
Disposición 527 / 1997
DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS |
Fecha publicación 23-Mayo-1997 |
Descripción
MAQUINARIA AGRICOLAMODIFICASE LA DISPOSICION Nº 849/96, QUE DISPUSO LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION DE LA MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL FABRICADA O INGRESADA AL PAIS A PARTIR DEL 1/12/96.
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Normativa / Número
Disposición 948 / 1997
DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS |
Fecha publicación 01-Oct-1997 |
Descripción
MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIALSUSTITUYENSE LOS ARTS. 2º Y 4º DE LA DISPOSICION DN Nº 949/96 Y SUS MODIFICACIONES, POR LA CUAL SE ESTABLECIERA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION DE LA MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL FABRICADAS O INGRESADAS AL PAIS A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1996. NUEVA PRORROGA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA. APROBACION DE UN MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DE LA MAQUINARIA
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Normativa / Número
Resolución Conjunta 231 / 1997
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución Conjunta 976 / 1997DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS |
Fecha publicación 23-Oct-1997 |
Descripción
INSCRIPCION DE VEHICULOS IMPORTADOSPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, DE AUTOMOTORES, MOTOVEHICULOS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA AUTOPROPULSADA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL, MOTORES Y BLOQUES DE MOTOR IMPORTADOS, Y LAS APLICABLES POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS PARA LA CERTIFICACION DE IMPORTACIONES DE BIENES REGISTRABLES ANTE LA CITADA DIRECCION NACIONAL.
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