Presidencia de la Nación

Disposición 849 / 1996

REGISTRO NAC.DE LA PROP.AUTOMOTOR Y CRED.PRENDARIO


REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

MAQUINA AGRICOLA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 19-Sep-1996
Resumen:

SERAN CONSIDERADAS MAQUINAS AGRICOLAS, VIALES O INDUSTRIALES, A LOS FINES DE LA LEY 24673, LOS SIGUIENTES BIENES AUTOPROPULSADOS: TRACTORES, COSECHADORAS, PULVERIZADORES, SEMBRADORAS, FUMIGADORAS, ENFARDADORAS, ROTOENFARDADORAS, PAVIMENTADORAS, APLANADORAS, PALAS MECANICAS, GRUAS, EXCAVADORAS, CARRETONES, MOTONIVELADORAS, CARGADORAS, MOTOTRAILLAS, ETC. CAC

Scroll hacia arriba