REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR
MAQUINA AGRICOLA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Sep-1996
Resumen:
SERAN CONSIDERADAS MAQUINAS AGRICOLAS, VIALES O INDUSTRIALES, A LOS FINES DE LA LEY 24673, LOS SIGUIENTES BIENES AUTOPROPULSADOS: TRACTORES, COSECHADORAS, PULVERIZADORES, SEMBRADORAS, FUMIGADORAS, ENFARDADORAS, ROTOENFARDADORAS, PAVIMENTADORAS, APLANADORAS, PALAS MECANICAS, GRUAS, EXCAVADORAS, CARRETONES, MOTONIVELADORAS, CARGADORAS, MOTOTRAILLAS, ETC. CAC