MINISTERIO DE SALUD
VERIFICACION TECNICA DE INFORMACION - REQUISITOS
Resumen:
LA EVALUACION DE LA INFORMACION RELACIONADA CON LOS METODOS DE CONTROL, ELABORACION, ENSAYOS FARMACOTECNICOS, ESTUDIOS DE ESTABILIDAD, CAPACIDAD OPERATIVA PARA ELABORAR Y/O DE CONTROL INCLUIDA EN LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, SE REALIZARA MEDIANTE LA VERIFICACION TECNICA DE DICHA INFORMACION, DEBIENDO CUMPLIMENTARSE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION A.N.M.A.T. Nº 2819/2004 O LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE Y LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN LA FARMACOPEA ARGENTINA, FARMACOPEA BRASILEÑA Y/U OTRA FARMACOPEA INTERNACIONALMENTE RECONOCIDA. MODIFICASE EL ARTICULO 5º DEL MODELO DE DISPOSICION AUTORIZANTE DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO, APROBADO POR DISPOSICION ANMAT Nº 5755/96. DEJENSE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES ANMAT Nº 6897/2000, 3595/2004, 1846/2008 Y 2839/2008.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 21 DE LA DISPOSICION 9707/2019 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, B.O. 03/12/2019, PAGINA 72. VIGENCIA: VER ARTICULO 22 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.