Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 29.467/2006

Establécese que los egresos de personas del Territorio Nacional con destino al exterior por vía acuática, que figuren en el rol de tripulación de embarcaciones deportivas que hayan formalizado despachos de salida ante Autoridad Marítima con fecha de retorno prevista dentro del plazo máximo de setenta dos horas, quedan asimilados al Régimen 'Tránsito Vecinal Fronterizo' y comprendidos en los alcances del artículo 9º inciso del Decreto Nº 1025/2005.

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 99 y 100 de la Ley Nº 25.871 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de esta Dirección Nacional que serán gravados con tasas retributivas de servicios.

Que asimismo el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, donde se fijan las nuevas tasas por diversos servicios migratorios y los sujetos obligados al pago.

Que en el artículo 6º de la norma referida, se establece que esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá determinar las modalidades para el pago de la Tasa de Servicios Migratorios.

Que en el artículo 9º inciso e) del Decreto Nº 1025/05 se establece, reconociendo una situación regional excepcional, que las personas que circulen habilitadas en carácter de tránsito vecinal fronterizo quedan eximidas del pago de la referida tasa.

Que se advierte una multiplicidad de egresos de personas del país que registran entre sí similitudes y diferencias que las particularizan y la asimilan a situaciones preestablecidas.

Que al respecto, se plantea la situación particular de las personas que egresan tripulando embarcaciones deportivas, atento que realizan cruces con habitualidad desde nuestro territorio hacia puertos vecinos, con fines deportivos o de competición, con intervención de un medio que esta más allá de la voluntad del deportista, siendo el egreso del territorio una consecuencia necesaria para la práctica de la actividad.

Que es habitual el flujo transversal de estas embarcaciones entre puertos deportivos situados en nuestro país y en países extranjeros, cuya duración, en la generalidad de los casos no excede de SETENTA Y DOS (72) horas, entre el momento de zarpada de los puertos argentinos y el regreso a los mismos.

Que lo apuntado anteriormente acaece fundamentalmente entre puertos de localidades interrelacionadas por hábitos, costumbres y actividades deportivas comunes que conllevan que los ingresos y egresos sean habituales.

Que en mérito a lo expuesto corresponde asimilar a la navegación deportiva al concepto de Tránsito Vecinal Fronterizo y por lo tanto comprendida en el artículo 9º inciso e) del Decreto Nº 1025/05, cuando la tripulación de la embarcación figure en el rol y hayan formalizado despachos de salida ante la Autoridad Marítima con fecha de retorno prevista dentro del plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas.

Que el temperamento propiciado no resulta óbice para el adecuado control, toda vez que al formalizarse ante la Autoridad Marítima el despacho de salida de las embarcaciones al extranjero, la función administrativa de control migratorio de la tripulación se encuentra asegurada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Los egresos de personas del Territorio Nacional con destino al exterior por vía acuática, que figuren en el rol de tripulación de embarcaciones deportivas comprendidas en el artículo 2º de la presente, que formalicen despachos de salida ante la Autoridad Marítima con fecha de retorno prevista dentro del plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, quedan asimilados al régimen de 'Tránsito Vecinal Fronterizo' y alcanzados por la exención del artículo 9º inciso e) del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Art. 2º — Los efectos de la presente disposición serán aplicables a tripulantes de embarcaciones deportivas propulsadas principal o accesoriamente a vela cuyo certificado de matrícula las individualice como: veleros, yates de vela, yates de vela con motor auxiliar, o motoveleros, y a tripulantes de embarcaciones deportivas propulsadas a motor que tengan hasta un numeral de arqueo total (N.A.T.) equivalente a UNO (1), conforme certificado de matrícula de Registro Jurisdiccional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

Scroll hacia arriba