Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 21/2015

Bs. As., 13/4/2015

VISTO, el CUDAP EXP-JGM 35390/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes 22.431 y 26.378, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 y su modificatorio, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 22.431, por la que se aprueba el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, dispone, en la parte que aquí interesa: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”.

Que en virtud de ello, y del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378, se han implementado una serie de medidas para procurar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad establecidas en la Ley 22.431.

Que en este sentido se dictó el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 por el que se reglamenta los artículos 7° y 8° de la Ley 22.431 que incorporan disposiciones aplicables directamente al Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que esas disposiciones comprenden la obligación de cumplir con un cupo mínimo de personal con discapacidad en las prestaciones de contratos que tengan por objeto la tercerización de servicios, estén o no comprendidos dentro del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, se establece un sistema de desempate para los contratos de insumos y provisiones, favoreciendo a los oferentes que cuenten con personal con discapacidad, o bien, a los que tengan el mayor porcentaje.

Que en tal sentido el Decreto N° 312/10 establece en su artículo 7°: “En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto N° 1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.”

Que asimismo, el artículo 8° del citado Decreto dispone: “...si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.”

Que en aras de armonizar estos preceptos con los principios y normas en materia de contrataciones públicas, y de esta forma evitar que alguna imposibilidad práctica obstaculice la aplicación del Decreto N° 312/10, y asimismo a los fines de facilitar la aplicación de dicha normativa en la gestión de las contrataciones alcanzadas por el Decreto Delegado N° 1023/01 resulta necesario dictar la presente medida.

Que conforme el artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/01 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene entre sus funciones la de dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.

Que por su parte, el artículo 194 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 pone en cabeza del Órgano Rector desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.

Que el artículo 195 del Reglamento aludido en el considerando precedente dispone que los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.

Que asimismo el artículo 196 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos.

Que las disposiciones estipuladas en el Decreto N° 312/10 se enmarcan dentro de las denominadas contrataciones públicas sustentables desde una perspectiva social por cuanto, además de evaluar las condiciones comerciales del producto o servicio a contratar, buscan generar un incremento de oferta laboral para las personas con discapacidad, como así también premiar a las empresas que en este sentido se hayan comportado, promoviendo en ambos casos su la inclusión socio-laboral.

Que se encuentra entre las prioridades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la implementación de las denominadas contrataciones públicas sustentables.

Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 893/12, y con el objeto de avanzar en la implementación de las denominadas contrataciones públicas sustentables como herramienta para aplicación de medidas que promuevan el desarrollo sustentable, en este caso desde una perspectiva social, entiende que resulta necesario establecer parámetros que permitan una implementación adecuada y efectiva de la obligación impuesta por el Decreto N° 312/10 por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto N° 893/12.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, en los pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección que realicen en el marco del aludido Reglamento, y que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, deberán incluir la siguiente cláusula: “El oferente deberá declarar bajo juramento al momento de presentar su oferta que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 312/10.”

ARTÍCULO 2° — El porcentaje estipulado en el artículo 7° del Decreto N° 312/10 se computará sobre la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio de que se trate y resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.

ARTÍCULO 3° — Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo referidas en el artículo 8 de la Ley 22.431, el oferente deberá manifestar dicha circunstancia al momento de presentar su oferta y en el caso de resultar adjudicatario acreditar tal imposibilidad dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el acto de adjudicación. Ante la falta de acreditación, la jurisdicción o entidad contratante lo intimará para que dentro del plazo de DIEZ (10) días incorpore el porcentaje de personas con discapacidad en la forma y términos establecidos en la presente, bajo apercibimiento de rescindir el contrato o de aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor del contrato por cada día de retraso hasta la efectiva incorporación o hasta el límite establecido en el artículo 127 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 4° — La jurisdicción o entidad contratante verificará, una vez perfeccionado el contrato, que el cocontratante cuente con el porcentaje de personal con discapacidad estipulado en el artículo 7° del Decreto N° 312/10, para lo cual deberá incorporar en el pliego de bases y condiciones particulares la siguiente cláusula: “El adjudicatario deberá presentar junto con la factura la documentación que acredite el vínculo laboral con el personal con discapacidad como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. En el caso de no adjuntar dicha documentación no se abonará la factura hasta tanto sea presentada la misma.”.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de aplicar la preferencia establecida en el artículo 8° del Decreto N° 312/10 en caso de empate de ofertas en procedimientos de selección para la compra de insumos y provisiones, los oferentes deberán acreditar que poseen personal con discapacidad, y en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo anterior de la presente, para lo cual las jurisdicciones y entidades contratantes deberán agregar en los pliegos de bases y condiciones particulares la siguiente cláusula: “En caso de empate de ofertas, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 8° del Decreto N° 312/10 los oferentes deberán acreditar fehacientemente la contratación de personal con discapacidad, y en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral con dicho personal como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”.

ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de selección que a esa fecha no cuenten con la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 20/04/2015 N° 27110/15 v. 20/04/2015
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