JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
CLAUSULA - INCLUSION
Resumen:
LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO N° 893 DEL 7 DE JUNIO DE 2012, EN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION QUE REALICEN EN EL MARCO DEL ALUDIDO REGLAMENTO, Y QUE TENGAN POR OBJETO LA TERCERIZACION DE SERVICIOS, A LOS FINES DE CUMPLIR CON LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 7° DEL DECRETO N° 312 DE FECHA 2 DE MARZO DE 2010, DEBERAN INCLUIR LA SIGUIENTE CLAUSULA: “EL OFERENTE DEBERA DECLARAR BAJO JURAMENTO AL MOMENTO DE PRESENTAR SU OFERTA QUE DE RESULTAR ADJUDICATARIO SE OBLIGA A OCUPAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN UNA PROPORCION NO INFERIOR AL CUATRO POR CIENTO (4%) DE LA TOTALIDAD DEL PERSONAL AFECTADO A LA PRESTACION DEL SERVICIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 312/10.”
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 3º DE LA DISPOSICION 62/2016 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, B.O. 29/09/2016, PAGINA 30.