MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 11/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO la Ley Nº 26994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2142 del CCyC establece las facultades jurídicas que tiene el usufructuario de transmitir el derecho real de usufructo como asimismo de constituir sobre el mismo los derechos reales de servidumbre, anticresis y uso y habitación.
Que el artículo 944 prescribe que “Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida...”; y concordantemente, el artículo 1907, prevé que el usufructuario puede abdicar de su derecho por “abandono”.
Que el art. 2144, prevé la posibilidad de los acreedores de ejecutar forzadamente ese derecho.
Que la renuncia al usufructo por parte del titular de ese derecho participa de los supuestos a que hace referencia el art. 23 de la ley 17801, toda vez que, en definitiva, provoca la transmisión del derecho real en favor del nudo propietario.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Será de aplicación el artículo 23 de la Ley 17801 cuando se autoricen escrituras en las cuales el usufructuario transmita o renuncie al derecho real de usufructo.
ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 11/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO la Ley Nº 26994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2142 del CCyC establece las facultades jurídicas que tiene el usufructuario de transmitir el derecho real de usufructo como asimismo de constituir sobre el mismo los derechos reales de servidumbre, anticresis y uso y habitación.
Que el artículo 944 prescribe que “Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida...”; y concordantemente, el artículo 1907, prevé que el usufructuario puede abdicar de su derecho por “abandono”.
Que el art. 2144, prevé la posibilidad de los acreedores de ejecutar forzadamente ese derecho.
Que la renuncia al usufructo por parte del titular de ese derecho participa de los supuestos a que hace referencia el art. 23 de la ley 17801, toda vez que, en definitiva, provoca la transmisión del derecho real en favor del nudo propietario.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Será de aplicación el artículo 23 de la Ley 17801 cuando se autoricen escrituras en las cuales el usufructuario transmita o renuncie al derecho real de usufructo.
ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 06/06/2016 N° 38020/16 v. 06/06/2016