MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ESCRITURAS - USUFRUCTO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Jun-2016
Resumen:
SERA DE APLICACION EL ARTICULO 23 DE LA LEY 17801 CUANDO SE AUTORICEN ESCRITURAS EN LAS CUALES EL USUFRUCTUARIO TRANSMITA O RENUNCIE AL DERECHO REAL DE USUFRUCTO.