MAQUINARIA AGRICOLA
DECRETO N° 779/1995 - MODIFICACION
Resumen:
INCORPORASE EL APARTADO 5.9 AL PUNTO 5 SOBRE REQUISITOS PARA TRANSPORTE DE MAQUINARIA AGRICOLA EN CARRETON AGRICOLA DEL ANEXO LL DEL DECRETO Nº 779 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 1995, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 32 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2018, CON EL SIGUIENTE TEXTO: “5.9: EL TRANSPORTE EN CARRETON AGRICOLA INCLUIRA LA POSIBILIDAD DE TRANSPORTAR ROLLOS Y/O MEGAFARDOS DE PASTO Y/O ALFALFA, A FIN DE EVITAR LOS VIAJES EN VACIO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS NO EXCEDAN EL ANCHO DEL CARRETON, NO ADMITIENDOSE SALIENTES DE LA CARGA Y SIEMPRE QUE LOS ROLLOS Y/O MEGAFARDOS SE TRANSPORTEN APOYADOS DENTRO DEL EQUIPO, CON LA CARGA DEBIDAMENTE ACONDICIONADA Y RETENIDA MEDIANTE ESLINGAS NORMALIZADAS PARA TAL FIN, CONFORME SE ESTABLEZCA. LA ZONA AFECTADA A ESTE TIPO DE CARGA NO PODRA SUPERAR LOS QUINCE CON CINCUENTA METROS (15,50 M) DE LONGITUD”