MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03438015- APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y 517 del 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la familia como la más universal de todas las instituciones sociales, ha adoptado a lo largo de la historia y las distintas culturas variadas formas significados y valoraciones; siendo así que desde la familia moderna -o nuclear-, la realidad histórica y las prácticas sociales dieron paso a los nuevos modelos contemporáneos, de forma que no se conforman hoy un tipo, sino nuevas y variadas formas familiares.
Que los conflictos familiares poseen características propias que los definen, diferenciándolos del resto, de modo que, en aquellos, la mediación se presenta como el método que mejor se adecúa al gerenciamiento o conducción de los diferendos que nacen en el núcleo familiar.
Que en tales contextos la mediación se encuentra con dilemas y desafíos que requieren respuestas responsables y participativas de los actores en conflicto, para lo cual resulta necesario desarrollar metodologías que trabajen en la diferencia, sin suprimir el conflicto, enriqueciéndose con la diversidad de perspectivas.
Que también la experiencia recogida, con el transcurso de los años en la mediación prejudicial, requieren el fortalecimiento del rol de mediador familiar desde su idoneidad moral, compromiso emocional, sensibilidad particular, capacitación específica e implicancias éticas.
Que resulta necesario propiciar la aprobación del programa del “CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR” para mediadores pertenecientes al Registro creado por la Ley N° 26.589, el cual refleja las características ya descriptas.
Que en la propuesta han sido ejes fundamentales el marco normativo, la Ley N° 26.589, sus normas complementarias y reglamentarias, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley N° 26.993 y, especialmente, el rol del mediador cooperando con los integrantes de la familia en dificultad, haciéndolos volver a sentirse capaces de tomar sus propias decisiones utilizando sus propios recursos.
Que el Programa innova profundizando en las nuevas configuraciones familiares, los aportes de la psicología, antropología, sociología, educación y otras disciplinas; el conflicto en el sistema familiar, sus dimensiones, ciclos de vida; el divorcio y las características de los procesos de mediación familiar; las formas de intervención de terceros; los niños, hermanos, padres e hijos; el manejo de las emociones, la vulnerabilidad y la violencia en los contextos familiares; las prácticas interdisciplinarias y la co-mediación; los aspectos sociales y jurídicos.
Que es conveniente que los cursos puedan ser dictados cursos tanto desde la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS como de las Entidades Formadoras registradas conforme la Resolución M.J. y D. H. N° 517/14.
Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27, inciso b) del Anexo I al Decreto N° 1467 del 28 de setiembre de 2011.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE:
(Fórmula dispositiva rectificada por art. 1° de la Disposición N° 22/2017 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 6/4/2017)
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el programa del “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”, que como ANEXO DI-2016-03491467-APN -DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente Disposición.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Disposición N° 22/2017 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 6/4/2017)
ARTÍCULO 2°.- Los cursos, en base al programa aprobado en el artículo 1°, podrán ser dictados tanto por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS como por las Entidades Formadoras, debidamente registradas en los términos del artículo 40 de la Ley N° 26.589.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel Munt.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03438015- APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y 517 del 1 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la familia como la más universal de todas las instituciones sociales, ha adoptado a lo largo de la historia y las distintas culturas variadas formas significados y valoraciones; siendo así que desde la familia moderna -o nuclear-, la realidad histórica y las prácticas sociales dieron paso a los nuevos modelos contemporáneos, de forma que no se conforman hoy un tipo, sino nuevas y variadas formas familiares.
Que los conflictos familiares poseen características propias que los definen, diferenciándolos del resto, de modo que, en aquellos, la mediación se presenta como el método que mejor se adecúa al gerenciamiento o conducción de los diferendos que nacen en el núcleo familiar.
Que en tales contextos la mediación se encuentra con dilemas y desafíos que requieren respuestas responsables y participativas de los actores en conflicto, para lo cual resulta necesario desarrollar metodologías que trabajen en la diferencia, sin suprimir el conflicto, enriqueciéndose con la diversidad de perspectivas.
Que también la experiencia recogida, con el transcurso de los años en la mediación prejudicial, requieren el fortalecimiento del rol de mediador familiar desde su idoneidad moral, compromiso emocional, sensibilidad particular, capacitación específica e implicancias éticas.
Que resulta necesario propiciar la aprobación del programa del “CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR” para mediadores pertenecientes al Registro creado por la Ley N° 26.589, el cual refleja las características ya descriptas.
Que en la propuesta han sido ejes fundamentales el marco normativo, la Ley N° 26.589, sus normas complementarias y reglamentarias, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley N° 26.993 y, especialmente, el rol del mediador cooperando con los integrantes de la familia en dificultad, haciéndolos volver a sentirse capaces de tomar sus propias decisiones utilizando sus propios recursos.
Que el Programa innova profundizando en las nuevas configuraciones familiares, los aportes de la psicología, antropología, sociología, educación y otras disciplinas; el conflicto en el sistema familiar, sus dimensiones, ciclos de vida; el divorcio y las características de los procesos de mediación familiar; las formas de intervención de terceros; los niños, hermanos, padres e hijos; el manejo de las emociones, la vulnerabilidad y la violencia en los contextos familiares; las prácticas interdisciplinarias y la co-mediación; los aspectos sociales y jurídicos.
Que es conveniente que los cursos puedan ser dictados cursos tanto desde la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS como de las Entidades Formadoras registradas conforme la Resolución M.J. y D. H. N° 517/14.
Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27, inciso b) del Anexo I al Decreto N° 1467 del 28 de setiembre de 2011.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE:
(Fórmula dispositiva rectificada por art. 1° de la Disposición N° 22/2017 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 6/4/2017)
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el programa del “CURSO DE ESPECIALIZACION EN MEDIACION FAMILIAR”, que como ANEXO DI-2016-03491467-APN -DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente Disposición.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Disposición N° 22/2017 de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos B.O. 6/4/2017)
ARTÍCULO 2°.- Los cursos, en base al programa aprobado en el artículo 1°, podrán ser dictados tanto por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS como por las Entidades Formadoras, debidamente registradas en los términos del artículo 40 de la Ley N° 26.589.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel Munt.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/04/2017 N° 21393/17 v. 06/04/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)