Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 93/2009

Ley Nº 26.476. Facultades de fiscalización, control y juez administrativo sustituto. Su competencia.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-9-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales, que concede importantes beneficios a quienes adhieran al mismo, cumplidas las condiciones fijadas al efecto.

Que en ese marco, resulta pertinente unificar la función de fiscalización y control del Organismo respecto del cumplimiento de tales condiciones, así como de las acciones a seguir, en caso de incumplimiento de las obligaciones impositivas y en concepto de los recursos de la seguridad social comprendidas en el mencionado régimen.

Que con relación a lo señalado, se considera que el desempeño de tales funciones resultará más eficaz si se lleva a cabo en jurisdicción de la dependencia ante la cual los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos.

Que similares fundamentos resultan aplicables al ejercicio de las funciones de juez administrativo, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto, durante el período de acogimiento al régimen señalado en el primer párrafo, la prórroga de jurisdicción acordada por la Disposición Nº 666/03 (AFIP) y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 4º, 6º, 9º y 10 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que exterioricen su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 26.476, las funciones y facultades de fiscalización, control y de juez administrativo sustituto, relativas tanto a las obligaciones que se incorporen al régimen previsto por la Ley Nº 26.476, como las referidas al cumplimiento de las condiciones fijadas por el mismo, serán ejercidas, exclusivamente, por los funcionarios de la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, a la fecha de esta disposición.

Art. 2º — Durante el período de vigencia del acogimiento al referido régimen, las actuaciones en curso radicadas en una dependencia distinta de aquella en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, deberán ser remitidas de inmediato a esta última, con un detalle del estado en que se encuentran a la fecha de remisión.

Art. 3º — En todos los casos que corresponda, las dependencias que remitan las actuaciones en la forma indicada en el articulo anterior, informarán tal remisión a los contribuyentes y/o responsables en forma inmediata y por medio fehaciente, a los efectos de que puedan tomar contacto con la dependencia de destino, para todos los trámites o cuestiones vinculadas con el régimen establecido por la Ley Nº 26.476.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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