ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
FACULTADES DE FISCALIZACION, CONTROL Y JUEZ ADMINISTRATIVO SUSTITUTO
Resumen:
LEY Nº 26.476. FACULTADES DE FISCALIZACION, CONTROL Y JUEZ ADMINISTRATIVO SUSTITUTO. SU COMPETENCIA. PARA TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE EXTERIORICEN SU VOLUNTAD DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 26.476, LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE FISCALIZACION, CONTROL Y DE JUEZ ADMINISTRATIVO SUSTITUTO, RELATIVAS TANTO A LAS OBLIGACIONES QUE SE INCORPOREN AL REGIMEN PREVISTO POR LA LEY Nº 26.476, COMO LAS REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS POR EL MISMO, SERAN EJERCIDAS, EXCLUSIVAMENTE, POR LOS FUNCIONARIOS DE LA DEPENDENCIA EN LA QUE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES SE ENCUENTREN INSCRIPTOS, A LA FECHA DE ESTA DISPOSICION.