Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 1105/2011

Apruébase el Instructivo de Trámites No Mercosur.

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente EXPDNM-S02: 0007093/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION propone por medio de las actuaciones mencionadas, se apruebe el 'INSTRUCTIVO DE TRAMITES NO MERCOSUR', que establece los parámetros a los que deberán ajustarse los procedimientos de trámites iniciados por ciudadanos nativos de Estados que no son parte o asociados, al MERCADO COMUN DEL SUR.

Que el mencionado instrumento constituye una herramienta esencial para la correcta aplicación de la normativa migratoria por parte de las autoridades encargadas de regularizar la situación migratoria de los mencionados extranjeros en todo el país.

Que resulta imprescindible generar mecanismos de control sobre el accionar de los agentes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con el ánimo de garantizar a los extranjeros los derechos que la Constitución Nacional y la Ley Nº 25871 les han otorgado.

Que la DRECCION GENERAL TECNICAJURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las previsiones de la Ley Nº 25871, y en el uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.

Por ello,

LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese el 'INSTRUCTIVO DE TRAMITES NO MERCOSUR', al que deberá ajustarse la totalidad de trámites iniciados por ciudadanos nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMUN DEL SUR y que obra en el presente como Anexo.

Art. 2º — Por la DIRECCION NACIONAL DE INMIGRACION comuníquese e instrúyase a todas las áreas que le dependan. Por la DIRECCION DE DELEGACIONES, comuníquese e instrúyase a las Distintas Delegaciones y Oficinas Migratorias de esta Dirección Nacional. Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1489/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 3/4/2017 se establece: 'Adecúense, en lo pertinente, el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES MERCOSUR”, aprobado por Disposición DNM Nº 1488 del 16 de julio de 2010 y el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES NO MERCOSUR”, aprobado por Disposición DNM Nº 1105 del 28 de abril de 2011.)

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 4880/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 13/10/2015 se establece: 'Adecúense, en lo pertinente, el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES MERCOSUR” aprobado por Disposición DNM N° 1488 del 16 de julio de 2010 y el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES NO MERCOSUR” aprobado por Disposición DNM N° 1105 del 28 de abril de 2011.'. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2015)

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE INICIO Y RESOLUCION DE SOLICITUDES DE RESIDENCIA DE CIUDADANOS NATIVOS DE ESTADOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE LA ORBITA DEL MERCOSUR Y SUS ESTADOS ASOCIADOS

Introducción

CAPITULO I

1- Marco Legal

CAPITULO II

1- Sujetos beneficiarios y tipos de solicitudes de residencias a iniciar

2- Modalidad para el inicio de la solicitud de residencia

3- Extranjeros con restricciones, alertas y capturas

4- Expedientes anteriores

5- Verificación de tránsitos

6- Extranjeros Judicializados

7- Extranjeros en situación de irregularidad

8- Exención de documentación

9- Menores

10- Requirentes y Apoderados

CAPITULO III

1- Prórrogas de permanencia y cambios de categoría

2- Supervisión del expediente

3- Envío y recepción de expedientes

4- Delegaciones

5- Principios de atención al público

Introducción

El legajo que constituye el expediente de solicitud de radicación de un extranjero contiene muy valiosa documentación relacionada con la identidad, estado civil y justificación de su solicitud de residencia de quien presenta un trámite para regularizar su situación migratoria en la República.

Esta circunstancia implica, para los agentes que prestan servicio en esta Dirección Nacional, un alto grado de responsabilidad.

No se trata de una mera tarea rutinaria y mecánica, sino que por el contrario, requiere volcar en su ejecución el máximo de atención, criterio, diligencia, prolijidad, esmero y honestidad.

Para lograrlo es necesario que se adquiera un pleno conocimiento de las normas vigentes sobre la materia: Ley de Migraciones Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/2010, Decisión Administrativa Nº 250/08 y Disposiciones, Memorandos y/o Instructivos dictados por DNM, que interpretan y reglan acerca del procedimiento a seguir en los trámites de Radicación. Así como también, la jurisprudencia migratoria establecida en casos precedentes.

Debe tenerse siempre presente que los errores, cualquiera sea su causa o naturaleza, que se cometen en la confección del legajo de la solicitud de residencia, podrán provocar, a su vez, sucesivos errores en la continuidad del trámite.

CAPITULO I

1- Marco legal

1).- El encuadre legal para las acciones desarrolladas en el inicio de las solicitudes de residencia de nativos de países fuera de la órbita del Mercosur y sus Estados Asociados, se encuentra establecido, principalmente, en las siguientes normas:

a).- Ley Nº 25.871 (Ley de Migraciones) y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010.

b).- Ley Nº 26.202 sobre la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares.

c).- Ley Nº 19.549 que trata sobre los procedimientos administrativos y su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 (t.o. 1991)

d).- Ley Nº 20.305 que establece que toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por traductor público nacional (artículo 6º) y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado.

e).- Ley Nº 340 (Código Civil de la República Argentina).

f).- Decreto Nº 231/2009, por el cual se establecen los montos de las tasas retributivas de servicios a abonar por los extranjeros nativos de Estados que no conforman el MERCOSUR o sus Estados Asociados.

g).- Decisión Administrativa 250/2008 la cual aprueba la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y establece las acciones a desarrollar por el Departamento de Gestión de Trámites No MERCOSUR.

h).- Disposición DNM Nº 20699/2006 y modificatorias, por las cuales se determinan los requisitos y procedimientos a seguir para el inicio de solicitudes de residencias como estudiantes formales, no formales, parciales y de intercambio estudiantil a extranjeros nativos de Estados que, no conforman el MERCOSUR o sus Estados Asociados.

i).- Disposición DNM Nº 40164/2007 y modificatorias, por las cuales se determinan los requisitos, y procedimientos a seguir, para el inicio de solicitudes de residencias como trabajadores en relación de dependencia a extranjeros nativos de Estados que no conforman el MERCOSUR o sus Estados Asociados.

j).- Disposición DNM Nº 2762/2009, la cual establece presentar obligatoriamente, para la solicitud de residencias permanentes o temporarias, el certificado de domicilio del solicitante.

k).- Disposición DNM Nº 1534/2010, la cual establece el monto de dinero a percibir por los extranjeros que pretendan aplicar a la residencia como rentista.

I).- Disposición DNM Nº 54618/2008, la cual regula la necesidad de contar con un requirente, debidamente registrado en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros (RENURE), para la solicitud de determinadas residencias.

m).- Disposición DNM Nº 32689/2004, la cual regula el accionar de apoderados de extranjeros en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

n).- Disposición DNM Nº 1949/2010 la cual regula las facultades delegadas a las delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sobre la resolución de solicitudes de residencia.

o).- Disposición DNM Nº 1170/2010 la cual establece los requisitos para quienes soliciten residencia transitoria por haber ingresado al país con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

p).- Disposición 1171/2010 la cual establece los requisitos de quienes soliciten residencia transitoria por realizar habitualmente negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad o en representación de estas o quienes participen en exposiciones o ferias.

CAPITULO II

1- Sujetos beneficiarios y tipos de solicitudes de residencias a iniciar

Conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 25871, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra facultada para conceder residencias, y por lo tanto para iniciar las solicitudes, permanentes, temporarias y transitorias mediante los criterios detallados en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Nº 25.871, a favor de extranjeros nativos de Estados fuera de la órbita de países miembros del MERCOSUR y sus Estados Asociados.

Los extranjeros nativos de países miembros del MERCOSUR o sus Estados Asociados, quedan encuadrados, en la Ley Nº 25.871, en las Leyes Nº 25.902, Nº 25.903 y Nº 26.240; en los Decretos Nº 836/2004, Nº 578/2005 y Nº 616/2010; y en la Disposición DNM Nº 53253/2005 y sus modificatorias.

Por lo expuesto, las solicitudes de residencias deberán ser categorizadas, conforme el criterio esgrimido, que a continuación se detalla:

a) Residencias Permanentes: Se iniciará la solicitud consignando en dicha categoría a quienes soliciten residencia conforme lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Nº 25.871 y los incisos a, b, c, d ó e del mismo artículo del Decreto Nº 616/2010. En caso de hijos de residentes permanentes, temporarios, estos deberán ser menores de DIECIOCHO (18) años, o mayores con capacidades diferentes, para poder solicitar la residencia por familiar radicado (artículo 10 y 22 de la Ley Nº 25.871).

b) Residencias Temporarias: Se iniciará la solicitud consignando en dicha categoría a quienes soliciten residencia conforme lo estipulado en el artículo 23 de la Ley N° 25.871. También deberán ser categorizados como temporarios los padres o cónyuges de residentes temporarios, con residencia vigente. En caso de hijos de residentes temporarios, estos deberán ser menores de DIECIOCHO (18) años o mayores con capacidades diferentes, para poder solicitar la residencia por familiar radicado, conforme lo establece el 'In fine' de dicho artículo. Las residencias de los extranjeros que soliciten radicación por familiar radicado deberán otorgarse hasta el vencimiento de la residencia del dador de criterio.

c) Residencias Transitorias: Se iniciará la solicitud consignado en dicha categoría a quienes soliciten residencia conforme lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, lo reglamentado mediante el Decreto Nº 616/2010 y lo normado en las Disposiciones DNM Nº 45197/2006, Nº 40163/2007, Nº 20699/2006, Nº 1170/2010, Nº 1171/2010 y sus modificatorias.

2- Modalidad para el inicio de la solicitud de residencia

1- El extranjero solicitará un turno para su presentación por vía telefónica o web service (En Sede Central o en las delegaciones) y en la fecha acordada se presentará ante esta Dirección Nacional acreditando su identidad, se le tomarán los datos biométricos y se le concederá una constancia alfanumérica sólo a efectos de ordenar su atención. La aplicación de esta modalidad recae, en Sede Central, sobre el Departamento de Asesoramiento al Migrante, dependiente de la DIRECCION DE RADICACIONES.

2- Con la constancia de orden otorgada, se presentará en el escritorio/box que corresponda a la letra y número.

El agente encargado de iniciar la solicitud, requerirá el documento de identidad que el extranjero posea, y en base a la información allí plasmada, procederá a buscar, en el sistema informático, la siguiente información: antecedentes migratorios, restricciones, tránsitos fronterizos e impedimentos para acceder a iniciar la solicitud de residencia, en las distintas bases dentro de la carpeta 'Registros Nacionales'.

Impresas las pantallas y verificado que no existen impedimentos o restricciones para el inicio de la solicitud, se procederá, mediante el sistema SAdEx a la búsqueda del último ingreso al país del solicitante, el cual deberá coincidir con el sello estampado en su documento de viaje o tarjeta migratoria. En caso que el extranjero hubiera sido poseedor de una residencia anterior y, vencida esta, no hubiera hecho abandono del territorio, la solicitud de residencia deberá iniciarse desde allí, ya que seguirá manteniendo el número de Clave Unica de Identificación Migratoria (CUIM).

Ubicado el ingreso, mediante el sistema informático, se seleccionará éste y se relacionará el mismo con la constancia alfanumérica, indicando en la pantalla tanto la letra como el número de turno. Superado este paso, en el que deben coincidir los datos biográficos consignados en el ingreso, con los de la constancia alfanumérica y a la vez la foto y los datos de ésta con lía fisonomía del extranjero allí presente, se seleccionará la categoría migratoria que se solicita y el motivo que la justifica.

Si los datos consignados en el SICaM, sobre el ingreso al país del interesado, no coincidiesen con la documentación de viaje de éste, porque la carga del tránsito fue mal hecha, podrá subsanarse dicho error mientras se trate de la misma persona y del mismo tránsito. La modificación solo la podrá realizar quien esté habilitado informáticamente para tal fin.

Llegado este punto, el sistema informático otorgará al extranjero un número de CUIM (Clave Unica de Identificación Migratoria) y un número de presolicitud. Ambos son únicos e irrepetibles.

Cumplido el recaudo, se completarán los datos que el sistema requiere, prestando especial atención al domicilio declarado por el migrante, el cual deberá concordar con la constancia de domicilio presentado (ver Disposición DNM Nº 2762/2009), ya que a este domicilio le llegará el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de residencias permanentes o temporarias (Artículo 30 de la Ley Nº 25.871).

En el mismo momento de la carga de la solicitud se revisará la documentación presentada, la cual deberá ser:

Documentación personal:

• Pasaporte, Documento de Identidad o Certificado de Viaje, vigente y en buen estado de conservación.

• Constancia de ingreso legal al país. Si el extranjero fuese nacional de un Estado que para ingresar al país necesita un visado emitido por la autoridad consular, este deberá presentarse y ser verificado en el sistema de antecedentes migratorios.

• Partida o Acta de Nacimiento, sólo si motiva la residencia solicitada, donde se observen los datos filiatorios del solicitante, como así también lugar y fecha de nacimiento.

• Certificado de antecedentes penales donde hubiera residido al menos UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, en caso de mayores DIECISEIS (16) años de edad.

• Certificado de carencia de antecedentes penales argentinos, emitidos por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia, en caso de mayores de DIECISEIS (16) años de edad.

• Certificado de domicilio donde se especifique el domicilio dentro de la jurisdicción de la sede de la DNM donde se inicia la solicitud.

• La documentación a presentar que acredite el criterio de residencia invocado, como así la modalidad de carga en el SAdEx, se desprende de los siguientes artículos del Decreto Nº 616/2011 y las disposiciones normativas:

a) Artículo 22 (residencias permanentes);

b) Artículo 23 y las Disposiciones DNM Nº 40164/2007 (trabajadores en relación de dependencia), Nº 20699/06 (estudiantes) y Nº 1534/2010 (rentistas), para las residencias temporarias;

c) Artículo 24 y las Disposiciones DNM Nº 40163/2007 (INCAA), Nº 45197/2006 (Tratado Antártico), Nº 20699/06 (estudiantes), Nº 1170/2010 (tareas remuneradas) Nº 1171/2010 (hombre de negocios), para las residencias transitorias.

Toda documentación emitida en el extranjero deberá contar con la legalización del consulado argentino correspondiente al país emisor o apostille, si el país emisor hubiera suscripto la Convención de La Haya de 1961.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (artículo 6º Ley Nº 20305) y legalizada por el Colegio de Traductores en el cual el profesional estuviera matriculado. Excepto la emitida por la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, conforme el Acuerdo sobre Exención de Traducción para Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Cargada la totalidad de los datos personales y del criterio aducido, en el sistema SAdEx, se imprimirá una presolicitud de residencia, en la cual el extranjero deberá dar su conformidad, con respecto a los datos personales allí consignados, suscribiéndola.

Con la conformidad del extranjero, en cuanto al ingreso de sus datos personales en el Sistema SAdEx, se procederá a la impresión de la boleta (BURe) a fin que el solicitante abone la tasa que corresponda en el Sector Cajas o en el Banco Nación, cuando se tratase de una delegación de esta Dirección Nacional.

El valor de la tasa a abonar se encuentra establecido en el Decreto N° 231/2009.

En caso de que el interesado manifestase la imposibilidad de abonar la tasa de residencia, deberá presentar un certificado de indigencia donde se detallen sus datos personales y el motivo de su emisión. Dicha petición debe adecuarse a la Disposición DNM Nº 33349/2004.

No abonarán la tasa de residencia quienes acrediten ser: refugiados o asilados; los miembros del clero secular; los hijos menores de DIECISEIS (16) años que inicien la solicitud de residencia con alguno de sus padres; los menores amparados o tutelados por autoridad oficial; los extranjeros que acrediten más de TREINTA (30) años de residencia en el país.

En caso de ser válido el certificado de indigencia, al momento de consignar el importe a abonar debe ser hacerse constar 'exento indigente' en el menú de opciones. Lo mismo deberá consignarse para la exención de tasa detallada en el párrafo anterior.

Abonada donde corresponda, el extranjero se presentará nuevamente ante el agente que haya Iniciado la solicitud y éste confirmará el pago de la tasa requerida en el SAdEx.

Confirmado el pago, el Sistema SAdEx otorgará el número de expediente que identificará la solicitud de residencia del extranjero. Dicho número siempre estará acompañado, al final, por el año en el que se inició la solicitud de residencia, siendo el mismo único e irrepetible.

Seguidamente se procederá a la impresión de la totalidad de la solicitud cargada informáticamente, la cual deberá ser suscripta tanto por el extranjero como por el agente.

Entre la impresión de la constancia de la solicitud de residencia, se encuentran los certificados de residencia precaria, los cuales también deberán ser suscriptos por el agente migratorio y el extranjero.

Los certificados de residencia precaria, podrán ser otorgados con una vigencia de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, mas su vigencia quedará sujeta al tipo de solicitud que se inicie. En el mismo deberá observarse claramente la fotografía del extranjero, sus datos biográficos, el domicilio, tanto real como constituido, la categoría solicitada y el motivo que originara el encuadramiento de la respectiva categoría.

Cumplido, se entregará el certificado de residencia precaria al extranjero, informándosele de sus alcances y beneficios. El mismo debe encontrarse firmado por el extranjero, el apoderado de éste, si lo tuviera y se encontrare registrado en el Registro Unico de Apoderados de Inmigrantes, el agente que inició la solicitud de residencia y el personal superior autorizado a tales efectos.

Entregado el certificado de residencia precaria, se procederá al armado del expediente, el cual quedará conformado de la siguiente manera y deberá respetar el siguiente orden:

1- Carátula.

2- Constancia de orden de atención.

3- Duplicado del comprobante del pago de la tasa, emitido por el Sector Cajas. Aun si estuviera exento del pago, debe presentar el comprobante de la caja con tasa CERO (0).

4- Boleta (BURe).

5- Constancia de Presolicitud de Trámite.

6- Constancia de Solicitud de Regularización Migratoria.

7- Declaración Jurada suscripta por el solicitante y el agente interviniente.

8- Fotocopia completa del pasaporte, documento de identidad o certificado de viaje, debidamente certificada por el agente actuante. Si el sello que indica el legal ingreso al país, se encontrase en el pasaporte, se agregará con su fotocopia; si se encontrase en una tarjeta migratoria o en otro pasaporte, deberá adjuntarse su copia certificada.

9- Constancia informática, emitida por el Sistema SICaM, del ingreso al país del solicitante. Deberá adjuntarse tanto la lista sábana como el detalle del último ingreso.

10- La partida de nacimiento o matrimonio se adjuntará cuando la solicitud de residencia sea por un familiar argentino o radicado y la misma demuestre el vínculo con éste. Es decir, que si la solicitud de residencia es de un menor que se radica por alguno o ambos padres, se agregará a fin de acreditar el vínculo. Ahora cuando la solicitud fuera, por ejemplo, por trabajo o estudiante, la misma no se adjuntará, ya que no hace falta su cotejo para la resolución de la residencia.

11- Original del certificado de carencia de antecedentes penales del país donde hubiera residido al menos UNO (1) de los últimos TRES (3) años, con su correspondiente apostille o legalización del consulado argentino donde hubiera sido expedido el documento. En caso de encontrarse en idioma extranjero, deberá acompañarse, también en original, la traducción, efectuada por traductor público nacional, y su legalización ante el Colegio de Traductores correspondiente. La validez de esta certificación será de TRES (3) meses desde su emisión, a menos que del cuerpo del documento surja otro vencimiento, tanto anterior como posterior.

12- Documentación que acredite el criterio que diera origen a la solicitud de la residencia.

13- Original del certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA. El mismo podrá ser el emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. La validez de esta certificación será de hasta NOVENTA (90) días desde su emisión.

14- Pantallas del sistema informático donde se observen antecedentes de restricciones migratorias o impedimentos para la resolución favorable de su residencia. Las mismas deberán ser de Aptitud Migratoria. También deberá adjuntarse la búsqueda realizada sobre los antecedentes migratorios en torno a solicitudes de residencia. En caso de encontrarse antecedentes, tanto restricciones como antecedentes migratorios, deberá adjuntarse la lista sábana de éstos y el detalle de cada uno.

15- Extractín, emitido por el sistema informático. El mismo deberá ser completado por el agente encargado de supervisar la solicitud de residencia.

16- Certificado de residencia precaria, suscripto por el extranjero, el agente interviniente en la carga de la solicitud y el responsable del Departamento o quien fuera designado a tales efectos.

Cumplido con el armado del expediente, se procederá a su foliatura y certificación de copias por parte del agente actuante.

Hecho se girará el expediente armado, para su supervisión.

3- Extranjeros con restricciones, alertas y capturas

En la búsqueda de antecedentes migratorios del extranjero, anterior al inicio de la presolicitud de residencia, deberá prestarse especial atención a la pantalla de Aptitud Migratoria.

El cotejo se realizará desde la pantalla 'Aptitud', que se observa en la carpeta 'Registros Nacionales', después de elegir la opción 'Aplicaciones Web'.

La búsqueda se debe realizar con la menor cantidad de datos biográficos posibles, a fin de tener un mayor rango de posibilidades de coincidencias, pero no debe soslayarse que si se tratase de un extranjero con un apellido común con una gran cantidad de migrantes (por ej: DIAZ, MAMANI, GONZALEZ, etc.) deberán agregarse más datos como nacionalidad, documento de identidad, fecha de nacimiento o demás opciones que otorgue el sistema.

En caso que la búsqueda arroje un resultado negativo, es decir, que no hay asociaciones en restricciones sobre el extranjero solicitante, se imprimirá la pantalla y seguirá el inicio de la presolicitud de manera favorable.

Si existieran coincidencias sobre los datos buscados y lo cargado en el sistema informático, deberán establecerse qué tipo de restricciones, alertas o impedimentos son, dando inmediata intervención al superior inmediato, quien evaluará si corresponde dar intervención a la Policía Migratoria Auxiliar o a alguna otra área de esta Dirección Nacional.

4- Expedientes anteriores

De la misma manera que en el punto anterior, antes de iniciar cualquier carga en el sistema informático, deberán buscarse, también, antecedentes migratorios del solicitante.

La búsqueda se efectuará desde la pantalla de 'Antecedentes', de la carpeta 'Registros Nacionales' del SAdEx.

En la búsqueda de antecedentes deberán consignarse los datos del extranjero que allí se solicitan, teniendo en cuenta los principios de búsqueda establecidos en el punto anterior.

En caso de resultado negativo, se imprimirá la pantalla y se continuará con la presolicitud de residencia.

Si existieran antecedentes migratorios, se deberá establecer de qué tipo son los mismos.

Si se tratasen de residencias anteriores, las mismas deberán encontrarse concedidas y archivadas. En este caso, se podrá seguir con la presolicitud de residencia, imprimiendo la pantalla en cuestión, mas resulta importante que si el extranjero no hizo abandono del país desde el vencimiento de su residencia anterior, el ingreso a consignar deberá ser el que se estipuló en dicha residencia.

Si el extranjero contase con una solicitud de residencia que aún no ha sido resuelta; deberá informarse al mismo de tales circunstancias y no iniciar la presolicitud, hasta tanto se resuelva la anterior.

Si el antecedente migratorio fuese una residencia denegada, deberá establecerse si la misma fue notificada y cuál fue el alcance de la denegatoria, ya que si la solicitud fue denegada y en el mismo acto se intimó al extranjero a regularizar su situación, es correcto que el mismo se haya presentado a regularizar, siempre que no se haya dictado una medida de conminación a hacer abandono del país o de expulsión.

Si la solicitud de residencia hubiera sido denegada y el extranjero conminado a hacer abandono del país o expulsado, encontrándose notificado o no de la misma, pero sin cumplir la medida de abandono, las actuaciones deberán proseguir como expedientes de Control de Permanencia.

En caso de que un extranjero se presentase a iniciar su solicitud de residencia sin legal ingreso al país, deberá darse intervención al Departamento de Gestión Administrativa, dependiente de la DIRECCION DE CONTROL DE PERMANENCIA, en Sede Central, para que resuelvan la situación del extranjero en la esfera de su competencia. En las Delegaciones de la DNM, se deberá proceder conforme se establece en el Manual de Control de Permanencia.

No podrá darse curso a una solicitud de residencia temporaria al extranjero que poseyera otra residencia temporaria vigente. Deberá informarse al mismo que tendrá que presentarse a renovar su residencia, con la documentación necesaria, dentro del plazo establecido.

5- Verificación de tránsitos

Como lo establecen los puntos 5 y 6 del presente, antes del inicio de cualquier presolicitud de residencia, deberán buscarse antecedentes migratorios, restricciones, capturas o impedimentos que pudieran pesar sobre el extranjero.

También deberá buscarse, informáticamente, su ingreso al país, el cual deberá coincidir con el sello estampado en su pasaporte o tarjeta migratoria. Si coincide la información del sistema con el sello presentado, se imprimirá y se agregará la pantalla, tanto la sábana como el detalle, a la presolicitud de residencia;

En caso de que el extranjero no poseyera el pasaporte, o tarjeta migratoria, con el sello indicando su ingreso al país, pero del sistema informático éste surgiese y el causante acreditara que el documento allí consignado le perteneció, podrá darse curso a la presolicitud de residencia.

En cambio, si el extranjero presentase la constancia de ingreso y ésta no surgiera del sistema informático, deberá darse intervención a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a fin de que establezca la autenticidad del sello de ingreso presentado y, si correspondiera, proceda a su carga en el Sistema SICaM. Cuando esta situación se presentase en una Delegación, deberá comprobarse su veracidad en la Delegación de la cual dependa el paso fronterizo en el que se hubiera producido el ingreso.

6- Extranjeros Judicializados

El extranjero que presentase una certificación judicial, en la que se dé cuenta de la existencia de un antecedente penal en el país, en lugar del certificado de carencia de antecedentes penales en el Territorio Nacional, al momento de la presolicitud de residencia, deberá ser reconducido al Departamento de Extranjeros Judicializados, dependiente de la DIRECCION DE CONTROL DE PERMANENCIA de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, quien otorgará un certificado de residencia precaria, conforme lo establece el artículo 69 de la Ley Nº 25.871, no iniciando el Departamento de Gestión de Trámites No MERCOSUR, actuación alguna, hasta tanto el Dpto. de Extranjeros Judicializados en Sede Central, informe por escrito que la situación judicial del extranjero no reviste un impedimento para el inicio de la solicitud de residencia.

En las Delegaciones al presentarse dicha situación corresponderá iniciar las actuaciones de acuerdo a las indicaciones del Manual de Control de Permanencia.

7- Extranjeros en situación de irregularidad

Existe la posibilidad que un extranjero que se presente a regularizar su situación migratoria, haya sido declarado, anteriormente, residente irregular.

En caso de presentarse esta situación, la cual deberá constatarse en la búsqueda de antecedentes migratorios, se deberá solicitar al departamento que dictó la irregularidad, el expediente reconvertido a solicitud de residencia por el sistema SAdEx.

Se elaborará un memorando, dirigido a dicho departamento, donde se indicarán los datos personales del extranjero, categoría migratoria solicitada y, si abonará o no, la tasa de residencia.

Sólo se solicitará el expediente reconvertido, si la disposición de irregularidad intima al extranjero a regularizar su situación.

Si no existiese ninguna anomalía, el expediente será girado a este departamento para proceder a su reconducción en solicitud de residencia, conforme el punto 2 del presente capítulo.

Cuando un extranjero se presentase ante el Departamento de Gestión de Trámites No MERCOSUR, y se encontrase con su residencia legal vencida y por razones no imputables a la Administración, no pudiera iniciar la solicitud de residencia, se lo acompañará al Departamento de Gestión Administrativa, dependiente de la DIRECCION DE CONTROL DE PERMANENCIA, para que ésta declare su irregularidad en el país e intime a regularizar su situación migratoria.

En las delegaciones, al presentarse dicha situación, corresponderá iniciar las actuaciones de acuerdo a las indicaciones del Manual de Control de Permanencia.

8- Exención de documentación

Conforme lo normado en el Artículo 11 del Anexo II del Decreto Nº 616/10 sobre la documentación que esta Dirección Nacional podrá eximir, si un extranjero solicitase la exención por escrito de los documentos establecidos en el artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 616/2010, la solicitud de residencia podrá ser iniciada, mas la resolución favorable de la petición quedará a consideración de esta Dirección Nacional, teniendo en cuenta las razones esgrimidas por el interesado para la no presentación de la documentación faltante.

Si hubiera documentación que el extranjero no presentase al inicio de la solicitud, pero la misma se encontrase en su poder o en trámite, podrá darse inicio a la solicitud, intimando al migrante a su presentación en un plazo razonable.

9- Menores

Cuando el extranjero que se presentase a iniciar una solicitud de residencia fuera menor de DIECIOCHO (18) años de edad, necesitará la autorización de uno de los padres o tutor legalmente instituido. La autorización se plasmará en el formulario diseñado para tales fines y el autorizante deberá acreditar identidad y vínculo con un documento válido y en buen estado de conservación. El agente encargado de iniciar la solicitud de residencia deberá cotejar la identidad del autorizante y suscribir conjuntamente con éste, la autorización referida.

Con respecto a la tasa de residencia, si el menor iniciara su solicitud con uno de los padres, el mismo no la abonará, siempre que sea menor de DIECISEIS (16) años de edad. En el menú de opciones de tasas deberá consignarse 'exento menor inicia con los padres' y el importe a observar en la boleta será de CERO (0) pesos.

10- Requirentes de extranjeros y Apoderados

Cuando un migrante se presentase a solicitar una residencia encuadrable en los incisos a), e), f), i) y j) del artículo 23 y en los incisos e), f), y h) del articulo 24 de la Ley N° 25871, deberá presentar además de la documentación personal y la del criterio de radicación, la constancia actualizada del Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin el mismo no podrá darse inicio a la solicitud de residencia, ya que el sistema SAdEx no grabará la residencia, por los artículos detallados más arriba, si no se vincula a un requirente registrado.

Si el requirente se encontrase registrado pero en otra Delegación, la solicitud de residencia deberá iniciarse en la jurisdicción donde se encuentre registrado.

Es de destacar que cuando se presente, por ejemplo, un contrato de trabajo, quien firme en nombre del requirente (si fuese una persona jurídica), debe encontrarse debidamente registrado como firmante ante el RENURE. Si el requirente fuera una persona física deberá presentarse éste o un apoderado con facultades suficientes.

Si el requirente no se encontrase presente al momento del inicio de la solicitud, la documentación suscripta por éste y que acredite el criterio de residencia, deberá estar debidamente certificada ante Escribano Público.

Si un extranjero se presentase con un tercero, al que identificase como apoderado del mismo para representarlo ante esta Dirección Nacional, el apoderado deberá encontrarse inscripto ante el Registro de Apoderados de Extranjeros de esta Dirección Nacional. A las actuaciones iniciadas se les agregará el poder otorgado por el migrante al apoderado y la fotocopia certificada de la credencial identificatoria, expedida por el Registro.

La credencial debe encontrarse vigente para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante.

CAPITULO III

1- Prórrogas de Permanencia y Cambios de Categorías

Las residencias son renovables, desde los SESENTA (60) días anteriores al vencimiento y hasta TREINTA (30) días posteriores a éste. Las mismas se llevarán a cabo, en Sede Central, por el sector Prórrogas de Permanencia.

Dicho sector atenderá a los extranjeros interesados en prorrogar sus residencias, analizará la documentación presentada para tal fin, plasmará la misma en el sistema informático y otorgará la constancia de la prórroga estampada en el pasaporte con el sello correspondiente o entregará la constancia informática.

La prórroga podrá concederse basándose en las pantallas del sistema informático, si la documentación presentada fuese la correcta.

Es de destacar que el extranjero que se presenta a solicitar su prórroga ya presentó la documentación pertinente para la acreditación del motivo, o criterio, de radicación, razón por la cual, si se plantease alguna duda con respecto a la residencia, la solicitud de prórroga deberá iniciarse y otorgar un certificado de residencia precaria por hasta NOVENTA (90) días de validez. Cumplido esto, deberá consultarse el expediente por el cual el extranjero obtuvo su radicación originaria a fin de evacuar las dudas que se hubieran suscitado.

Si el expediente estuviera en una delegación que no es donde el extranjero se presenta, y surgieran dudas con relación a la residencia obtenida, deberá consultarse, vía memorando o correo electrónico, a fin de evacuar las dudas acaecidas que dieron origen a la consulta, no resultando indispensable la remisión física de la actuación.

La documentación a presentar, para obtener la prórroga de la residencia a quienes obtuvieron radicación por los criterios detallados a continuación, será:

a) Trabajador Migrante: la detallada en el artículo 10 de la Disposición DNM Nº 40164/2007.

b) Rentista: la detallada en el artículo 23 inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 616/2010.

c) Pensionado/Jubilado: el extranjero deberá acreditar, para obtener la prórroga de su residencia, seguir siendo beneficiario de la pensión o jubilación obtenida.

d) Inversionista: deberá acreditar la realización de la inversión que fuera sustento de la residencia otorgada, mediante diversos elementos de prueba, los cuales variarán según la inversión realizada.

e) Científico y Personal especializado: conforme el inciso e) del artículo 23 del Decreto Reglamentario Nº 616/2010, en este criterio de residencia hay dos 'sub-criterios'. En la primera parte se refiere a científicos, investigadores, técnicos o asesores contratados por entidades públicas o privadas. Para la prórroga de su residencia, alcanzará con una nota del requirente donde solicite que se prorrogue la residencia por determinado período de tiempo, ya que el extranjero va a seguir ejerciendo la actividad por la que fue contratado. En la segunda parte se refiere a directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras, comerciales o industriales, que han sido trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y devenguen honorarios o salarios en el país. En este caso el extranjero deberá presentar la nota de la empresa solicitando la prórroga de su residencia.

f) Deportistas y artistas: deberá acreditar, por intermedio de una nota del requirente, que se solicita la prórroga de su permanencia para seguir desarrollando las tareas para las que fue contratado.

g) Religioso: deberá presentar la nota de la congregación a la que pertenece, donde solicite la prórroga de su residencia, certificada ante la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

h) Pacientes bajo tratamiento médico: deberá presentar certificación médica donde se establezca la continuidad del tratamiento a seguir y su posible duración. La certificación deberá estar suscripta por el director del hospital o clínica donde se lleva a cabo. Si fuese una dependencia pública bastará con la firma del director; en caso de ser una clínica o sanatorio privado, además de la firma del máximo responsable, deberá certificarse ésta en el MINISTERIO DE SALUD.

i) Académicos: deberá presentar la nota de la institución de educación superior, solicitando la prórroga de su residencia y detallando que el acuerdo con la institución extranjera continua vigente.

j) Estudiantes: las condiciones para la prórroga de residencia de extranjeros que hayan obtenido residencia como estudiantes se encuentran detalladas en la Disposición DNM Nº 20699/2006, conforme a la categoría obtenida.

k) Asilados y refugiados: deberán presentar certificación de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), donde se detalle que el extranjero continúa con el reconocimiento de dicho órgano.

Cuando se trate de prórrogas de residencias transitorias por turismo (inciso a) del artículo 24 de la Ley Nº 25.871) se verificará el legal ingreso y que los plazos no se encuentren vencidos.

Si se determinase que el extranjero no se encuentra en el país realizando algunas de las actividades establecidas en el artículo 24 inc. a) del Decreto Nº 616/2010, deberá aplicarse lo normado en el artículo 5º de la Resolución N° 1089/1985.

Cuando se trate de prórrogas de residencias transitorias otorgadas por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, y éstos no encuadren dentro de las previsiones de las disposiciones establecidas en el destacado c) del punto 1 del Capítulo II, quedarán sujetos a la aprobación de un superior.

Cabe destacar que la Dirección Nacional podrá, siempre, solicitar documentación adicional a la detallada a fin de dilucidar la correcta interpretación y justificación del criterio migratorio esgrimido.

Si se agregase documentación adicional a la anexada al expediente primigenio, deberá contar con las legalizaciones y traducciones establecidas en el punto 2 de este Manual.

Si la solicitud de prórroga se efectuase vencida el tiempo estipulado a la obtención de la residencia, pero dentro de los TREINTA (30) días posteriores a éste, sufrirá un recargo del 50% en la tasa original.

En Sede Central, el Sector Prórrogas de Permanencia será el encargado también, de iniciar los cambios de categoría de las residencias temporarias a permanentes, conforme lo normado en el artículo 22 inciso c) del Decreto Nº 615/2010. La documentación a presentar será la detallada con anterioridad, mas deberá tenerse en cuenta la cantidad de años de residencia legal y continua del migrante, a fin de aplicar el beneficio del articulado mencionado.

2- Supervisión de expedientes

Una vez armado el expediente, será girado para su supervisión. El supervisor deberá verificar que la documentación presentada al inicio de la solicitud sea la correcta y necesaria, para obtener la residencia en el criterio esgrimido.

Necesariamente, en todos los casos, quien supervise el expediente, deberá ser un agente distinto al que lo tomó.

Podrían presentarse situaciones que deberían verificarse antes de resolver la solicitud de residencia.

A modo de ejemplo a continuación se detallarán las más comunes:

• Si del expediente surgiese que existen antecedentes migratorios deberá procederse conforme al punto 4 del Capítulo II.

• Si se necesitase un dictamen legal a fin de determinar si ciertos actos o probanzas plasmadas en el expediente encuadran con los criterios de radicación determinados; o si en virtud de los mismos actos o probanzas, el extranjero incurriese en algunos de los impedimentos determinados en el artículo 29 de la Ley Nº 25.871, deberán girarse las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA, a fin de que dictamine si lo actuado se ajusta a derecho.

• Cuando se quisiera verificar la residencia de un extranjero dador de criterio, y la misma no surgiese del sistema informático o surgiera incompleta, deberá requerirse dicha información al Departamento de Certificación, dependiente de la DIRECCION DE GESTION de la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA.

• En caso de que se quisiera verificar la autenticidad de la documentación presentada emitida por algún organismo o institución nacional, podrá requerirse, mediante una nota numerada y suscripta por quien esté habilitado para tal fin, que avale su veracidad. Si la respuesta fuera concordante con la documentación agregada al inicio de la solicitud, podrá otorgarse la residencia solicitada.

• De la misma manera se podrá consultar sobre la veracidad de las legalizaciones realizadas o visas otorgadas por los consulados argentinos, mediante nota a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, donde se especificará el tipo de documento presentado, los datos biográficos del extranjero y el número de orden o legalización otorgado por dicho consulado.

• Si se necesitase verificar 'in situ' la real prestación de servicio para la cual un extranjero fue contratado, se requerirá, vía memorando, al Departamento de Inspecciones de la DIRECCION DE CONTROL DE PERMANENCIA, de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, una inspección en el domicilio donde el interesado desarrolla sus tareas.

Si se presentase alguna otra duda con respecto a la documentación presentada y dicha consulta pudiera evacuarse por otro departamento o dirección de esta Dirección Nacional, deberá revisarse la Decisión Administrativa N° 250/2008 a fin de determinar a quién realizar la consulta.

Si de las actuaciones surgieran faltantes, incongruencias o errores en la documentación presentada, el supervisor deberá realizar una intimación al domicilio constituido por el causante, especificando cuál es la documentación faltante, o Incorrecta, que deberá agregar o rectificar.

Los plazos para la presentación de lo requerido en la intimación deberán ser razonables de acuerdo a las circunstancias del caso, y especialmente a la dificultad que conlleve el cumplimiento de la intimación.

Vencido el plazo estipulado, desde la fecha fehaciente de notificación y sin que el extranjero hubiera cumplido con lo requerido, se deberá denegar el beneficio solicitado, a tenor de lo normado en el artículo 29 inciso k de la Ley Nº 25.871, debiéndose agregar al expediente, el Dictamen Nº 2953/2008, modelo que para casos análogos ha proyectado la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA.

Completo, y verificada la documentación en el expediente, se otorgará, de corresponder, la residencia solicitada, por intermedio de un acto dispositivo suscripto por quien esté habilitado a tal fin.

Cuando de las actuaciones surgiera que el extranjero encuadra dentro de alguno de los impedimentos previstos en el artículo 29 de la Ley Nº 25.871 para obtener residencia, y mediara el dictamen legal contemplado en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549, se emitirá el acto dispositivo denegatorio, que deberá ser firmado por quien se encuentre habilitado para tal fin.

La parte dispositiva del acto administrativo deberá sustentarse en sus considerandos.

Cuando de la disposición surgiera un error de cualquier índole, el emisor del acto deberá proceder a su rectificación, independientemente de si la misma es a pedido de parte o de oficio.

La rectificación de parte deberá ser presentada por Mesa de Entradas General y si el error, que pretende ser corregido, no resulta imputable a la Administración, el solicitante deberá abonar la tasa prevista en el Decreto Nº 231/2009,

La rectificación deberá formalizarse mediante un acto dispositivo, donde se establecerán los motivos de ésta y qué dato o norma se modifica de la disposición original.

3- Envío y recepción de expedientes

El envío y la recepción de expedientes será realizado por el Sector Mesa de Entradas, mediante el sistema informático, el cual emitirá los correspondientes remitos.

Este sector deberá llevar un registro numeral de notas, memorandos y providencias y deberá guardar una copia de cada uno de ellos, tanto en su despacho como en su recepción.

También será el encargado de arbitrar los medios necesarios para que las intimaciones y notas cursadas por el departamento o delegación sean despachadas por el Correo, a sus destinatarios.

Los expedientes deberán remitirse a otros sectores debidamente foliados. En la misma forma deberán recibirse, rechazándose aquellos que no se encuentren foliados correctamente o con documentación sin certificar.

4- Delegaciones

La dinámica de atención al público de las delegaciones de esta Dirección Nacional, quedarán sujetas a la disponibilidad de personal y a la demanda de atención, con que éstas cuenten; mas éstas no podrán desconocer, o dejar de aplicar, los procedimientos administrativos y normativos del presente instructivo.

Es de destacar que las Delegaciones no podrán resolver, pero si iniciar, solicitudes de residencia, o prórrogas, de extranjeros nativos de los continentes ASIA, AFRICA Y OCEANIA conforme lo establece la Disposición DNM Nº 1949/2010.

Las solicitudes, o prórrogas, de los nativos de estos continentes deberán girarse al Departamento de Control y Proyectos de la DIRECCION DE RADICACIONES, de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, en la Sede Central de la DNM, con opinión sobre su posible otorgamiento, o no.

Los expedientes con las solicitudes deberán enviarse con las copias certificadas y foliados, además de cumplidos todos los pasos procesales para el otorgamiento, o denegatoria, de la residencia o prórroga solicitada, a fin de evitar una innecesaria demora en la resolución, teniendo en cuenta las distancias que, a veces, separan las delegaciones de la Sede Central.

5- Principios de atención al público

Respeto: El migrante debe ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y empleados, quienes habrán de facilitarle el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Igualdad: Se debe ubicar en un plano de igualdad respecto al migrante. El poder se ejerce sobre el trámite y no sobre la persona.

Atención: Debe forjar un vínculo basado en la escucha efectiva y el respeto hacia la necesidad del migrante.

Compromiso: Se debe asumir un compromiso con el trabajo que se desempeña, dado que su labor es clave en cuanto a la imagen organizacional de nuestra institución.

Calidad de servicio: Recuerde que su labor supone no sólo saber escuchar, sino a la vez resolver. Procure otorgar la más alta calidad de atención a sus demandas.

Consideración: Sepa escuchar al migrante a fin de identificar las necesidades manifiestas y latentes. Manifieste su atención. Asegúrese de que el migrante ha entendido correctamente la información que le ha brindado.

Competencia: Debe tener amplio conocimiento de los temas del área donde usted se desempeña. Debe desarrollar la habilidad para trabajar en diferentes situaciones debido a los diversos interlocutores que varían en cortos momentos en la misma jornada.

Habilidad: Debe desarrollar su habilidad para el análisis de prioridades aplicando el criterio lógico y el sentido común, que conduce a la identificación de problemas y a la ejecutividad para su resolución. Supone capacidad de decisión.

Responsabilidad: Asuma su responsabilidad en la resolución de problemas, informando al migrante en forma precisa y adecuada de los pasos a seguir en la formulación de su trámite.

Interés: Se debe asumir un verdadero interés por la resolución de problemas. Así como también se debe llegar a la verificación de que ha sabido responder a las inquietudes del migrante.1I#

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