ACUERDOS
Decreto 647/2022
DCTO-2022-647-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60080983-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N° 1455/87 y sus modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N° 1455/87 y sus modificatorios), conforme surge de las Actas Acuerdo de fecha 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, que como Anexo se incorpora a la referida Acta y reemplaza en todos sus términos el Escalafón y el Reglamento aprobados por el Decreto N° 1455/87 y normativa complementaria y modificatoria.
Que por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo citada, las partes manifestaron con relación a los valores fijados para la unidad retributiva que se detallan en el artículo 120 del texto convencional que los mismos contienen el porcentaje de incremento acordado por el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General de fecha 30 de mayo de 2022, homologado por el Decreto N° 353/22.
Que por la Cláusula Tercera, acordaron dejar sin efecto los conceptos no bonificables dispuestos en las Cláusulas Segunda y Tercera del Acta Acuerdo del 30 de septiembre de 2005, homologada por Decreto N° 48/06, sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Régimen Retributivo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por la Cláusula Cuarta, acuerdan un régimen de transición para la inmediata aplicación del Adicional de Tramo dispuesto en el artículo 123 del texto convencional con las particularidades y condiciones que allí se detallan.
Que por el Acta Acuerdo del 21 de julio de 2022 las partes manifestaron incorporar el Anexo I - Destinos inhóspitos, aislados y con condiciones de acceso no transitable como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la citada Ley N° 24.185.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales acordado en las Actas Acuerdo de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022, que como ANEXO (IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por el presente será a partir del 1° de julio de 2022, conforme lo establecido por las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Decreto 647/2022
DCTO-2022-647-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60080983-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N° 1455/87 y sus modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto N° 1455/87 y sus modificatorios), conforme surge de las Actas Acuerdo de fecha 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, que como Anexo se incorpora a la referida Acta y reemplaza en todos sus términos el Escalafón y el Reglamento aprobados por el Decreto N° 1455/87 y normativa complementaria y modificatoria.
Que por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo citada, las partes manifestaron con relación a los valores fijados para la unidad retributiva que se detallan en el artículo 120 del texto convencional que los mismos contienen el porcentaje de incremento acordado por el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General de fecha 30 de mayo de 2022, homologado por el Decreto N° 353/22.
Que por la Cláusula Tercera, acordaron dejar sin efecto los conceptos no bonificables dispuestos en las Cláusulas Segunda y Tercera del Acta Acuerdo del 30 de septiembre de 2005, homologada por Decreto N° 48/06, sus modificatorias y complementarias, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Régimen Retributivo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que por la Cláusula Cuarta, acuerdan un régimen de transición para la inmediata aplicación del Adicional de Tramo dispuesto en el artículo 123 del texto convencional con las particularidades y condiciones que allí se detallan.
Que por el Acta Acuerdo del 21 de julio de 2022 las partes manifestaron incorporar el Anexo I - Destinos inhóspitos, aislados y con condiciones de acceso no transitable como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la citada Ley N° 24.185.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales acordado en las Actas Acuerdo de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022, que como ANEXO (IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por el presente será a partir del 1° de julio de 2022, conforme lo establecido por las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2022 N° 74439/22 v. 19/09/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)