MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES
LEY N° 27.743 - REGLAMENTACION
Resumen:
LA CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES INCLUIDAS EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN EL REGIMEN DEL TITULO I DE LA LEY N° 27.743, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL -EN LA MEDIDA EN QUE NO EXISTA SENTENCIA FIRME A LA FECHA DE CANCELACION- RESPECTO DE TODOS LOS PARTICIPES, ASI COMO TAMBIEN DE LAS PERSONAS IMPUTADAS POR DELITOS FISCALES COMUNES ENUMERADOS EN LOS ARTICULOS 8°, 9°, 10, 11 Y 15, INCISO C), DEL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO DEL TITULO IX DE LA LEY N° 27.430 Y SUS MODIFICATORIAS, SI DICHAS IMPUTACIONES SE VINCULAN A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS INCLUIDAS O CANCELADAS BAJO EL PRESENTE REGIMEN, O QUE HUBIERAN SIDO CANCELADAS CON ANTERIORIDAD.