Presidencia de la Nación

Decreto 591 / 2016

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 24241

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 18-Oct-1993 Descripción
CREACION

CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AMBITO DE APLICACION, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. CONSEJO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. COMPAÑIAS DE SEGUROS. PRESTACIONES. NO CONTRIBUTIVAS. NORMAS. OBSERVADA ARTS. 3; 4; 36; 74;76; 125; 163; 164; Y 189. VETO PARCIAL MENSAJE 2091 DEL 13/10/93. (NOTAS: REF. ART. 64, INSTRUCCION 17/99, BO 5/7/99, PAG. 20). INSTRUCCION 21/99 B.O. 25/08/99 PAG. 49; INSTRUCCION 22/99 BO 2/9/99, PAG. 29; INSTRUCCIONES 23 Y 24/99 BO 7/10/99, P. 17; INSTRUCCION 25/99, P. 16; BO 6/12/99, INSTRUCCION 28/99, P. 25; REF.: ART. 9, NOTA EXTERNA DGI NRO. 1/2000, BO 24/1/2000, PAG. 36; INSTRUCCION NRO. 5/2000 - BO 25/2/2000, PAG. 27; INSTRUCCION 10/2000 - BO 11/4/2000, PAG.13; INSTRUCCION 14 Y 15/2000 - BO 9/6/00; INSTRUCCION 18/2000 - BO 23/6/00; INSTRUCCION 21/2000 - BO 20/7/00; INSTRUCCION 22/00 - BO 20/7/00; INSTRUCCION 26/00 - BO 4/9/2000; INSTRUCCIONES 28 Y 29/00 - BO 4/10/00; INSTRUCCION 31/00 - BO 8/11/2000, PAG. 9; INSTRUCCION 32/00 - BO 9/11/00, PAG. 10; INSTRUCCION 33/00 - BO 13/12/00, PAG. 13; INSTRUCCION 35 Y 36/00 - BO 5/1/01, PAG. 15 Y 16).

Normativa / Número Ley 24714

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 18-Oct-1996 Descripción
NUEVO REGIMEN - APROBACION

SE INSTITUYE CON ALCANCE NACIONAL Y OBLIGATORIO, EL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRINCIPIOS. EXCEPCIONES. EXCLUSIONES (REMUNERACION SUPERIOR A $1500, EXCEPTO EN ZONAS QUE SE DETALLA: $1800). FINANCIAMIENTO. CLASES DE PRESTACIONES. MONTO DE LAS PRESTACIONES. CARACTER INEMBARGABLE. CREASE UN CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA EL SUBSISTEMA CONTRIBUTIVO. DEROGACION DE LA LEY NRO. 18.017 Y SUS MODIFICATORIAS, Y LOS DECRETOS 770/96, 771/96, 991/96 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

Normativa / Número Decreto DNU 1357 / 2004

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 06-Oct-2004 Descripción
VETERANOS DE MALVINAS - INCREMENTO

ESTABLECESE QUE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENDRA A SU CARGO EL OTORGAMIENTO, LIQUIDACION Y PAGO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR Y SUS DERECHOHABIENTES Y QUE EL MONTO DE DICHAS PENSIONES SERA PARA SUS TITULARES EL EQUIVALENTE A LA SUMA DE TRES VECES EL HABER MINIMO DE LAS PRESTACIONES A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. COMPATIBILIDAD CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO DE CARACTER PREVISIONAL PERMANENTE. PARTICIPACION DE LOS DERECHOHABIENTES EN LA PERCEPCION DEL BENEFICIO QUE PERCIBIA EL CAUSANTE. MANTIENESE PARA LOS VETERANOS DE GUERRA LA PRESTACION DE LOS PROGRAMAS MEDICO ASISTENCIALES QUE BRINDA EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Normativa / Número Decreto DNU 886 / 2005

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 22-Jul-2005 Descripción
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

ESTABLECESE QUE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR A QUE SE REFIEREN LA LEY Nº 23.848, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA Y EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1357/2004 PASARAN A DENOMINARSE PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR. COMPATIBILIDAD DE LA PENSION DE GUERRA INSTITUIDA POR LA LEY MENCIONADA CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO DE CARACTER PREVISIONAL PERMANENTE O DE RETIRO OTORGADO EN JURISDICCION NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL. EXTENSION DEL BENEFICIO PREVISTO POR LAS LEYES NROS. 23.848 Y 24.652. PERCEPCION DE ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICASE EL DECRETO Nº 2634/90.

Normativa / Número Decreto 253 / 2015

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 29-Dic-2015 Descripción
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO - OTORGASE

OTORGASE UN SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ POR UN MONTO DE PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) A: A) LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), A QUE REFIERE LA LEY N° 24.241, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2° DEL PRESENTE; B) NIÑOS CUBIERTOS LOS BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL Y TITULARES DE LA ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL PREVISTAS EN LA LEY N° 24.714, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS; C) LOS TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ, INVALIDEZ, MADRES DE SIETE (7) HIJOS O MAS Y PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS POR LA COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; D) LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS N° 1.357/04 Y N° 886/05.

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