Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 3073/1970

Bs. As., 30/12/1970

VISTO, el proyecto de modificaciones a la REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto 6580/58 P.E.N.), elevado por el señor Jefe de la POLICIA FEDERAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo y en función de lo determinado por el artículo 19 de la LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto Ley 333/58, ratificado por Ley 14.467) se norma la nueva estructura de la POLICIA FEDEAL, fijada por la Ley N° 18894 modificatoria de la primera

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° — Sustitúyense los artículos 166 y 167 del Libro II, Del Personal, Capítulo I, Normas Generales, de la REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto 6580/58) por los siguientes:

“ARTICULO 166 - El personal ocupará el destino por grado que se indica a continuación:

Inspector General: Jefe de Superintendencia y del Estado Mayor.

Inspector Mayor: Jefe de Dirección General.

Comisario Inspector: Jefe de Departamento, Jefe de Zona, Jefe de Area, Jefe de Circunscripción, Jefe de Cuerpo, Director de Escuela.

Comisario: Jefe de División, Jefe de Comisaría, Jefe de Delegación, Director de Escuela, 2° Jefe de Cuerpo.

Subcomisario: Jefe de Delegación, Jefe de Sección, Jefe de Brigada, 2° Jefe de División, 2° Jefe de Delegación.

Oficiales Subalternos: Los que determinen los reglamentos de las respectivas Superintendencias.

Los Oficiales Principales podrán ser designados Jefes de Sección.

Los Oficiales Subayudantes del Escalafón de Seguridad a su egreso de la Dirección General de INSTITUTOS, serán destinados en todos los casos por el término de un año, exclusivamente a Comisaría.

Personal Subalterno: Los que determinen los Jefes de dependencia, de acuerdo con los reglamentos respectivos.”

“ARTICULO 167 - El Jefe o Subjefe de la POLICIA FEDERAL pondrán en posesión de su cargo a los Jefes de Superintendencias y del Estado Mayor; éstos a su vez a los Jefes de las Direcciones Generales, quienes por sí o por intermedio de los funcionarios que designen lo harán con los Jefes de dependencia que le están subordinados. El personal destinado al interior del país, asumirá su cargo sin cumplir las exigencias precedentes.”

Art. 2° — Agrégase como LIBRO VI de la REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL (Decreto 6580/58) el siguiente:

“LIBRO VI - ORGANIZACION DE LA POLICIA FEDERAL

TITULO I - ESTRUCTURA

Capítulo I - De los niveles estructurales

ARTICULO 776 - Los organismos que integran la estructura de la POLICIA FEDERAL, ocuparán los siguientes niveles:

JEFATURA-SUBJEFATURA

SUPERINTENDENCIA

DIRECCION GENERAL

DEPARTAMENTO

DIVISION

SECCION”

“ARTICULO 777 - La organización de la Institución en los distintos niveles es la siguiente:

Hasta el nivel de Superintendencia: la que fija el artículo 12 y anexos de la Ley Orgánica.

Hasta el nivel de División: la que fija el Capítulo siguiente y Anexos respectivos.

Para los niveles inferiores: la que fije el Jefe de la POLICIA FEDERAL”

“Capítulo II - De las Superintendencias, Estado Mayor y Departamentos de Relaciones Públicas y Despacho General y Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 778 - La Superintendencia de SEGURIDAD METROPOLITANA está constituída por las siguientes Direcciones Generales:

VIGILANCIA PREVENTIVA

ORDEN URBANO

BOMBEROS

TRANSITO

y los Departamentos de:

AVIACION

CONTRAINTELIGENCIA

Su organización está determinada en el Anexo I.”

“ARTICULO 779 - La Superintendencia de INVESTIGACIONES CRIMINALES está constituida por las siguientes Direcciones Generales:

BRIGADAS CONTRA EL CRIMEN

COMISARIAS

ASUNTOS JUDICIALES

EN LO SOCIO ECONOMICO

y el Departamento de:

CONTRAINTELIGENCIA

Su organización está determinada en el Anexo II.”

“ARTICULO 780 - La Superintendencia de PERSONAL está constituída por las siguientes Direcciones Generales:

MOVIMIENTOS

INSTITUTOS

OBRA SOCIAL

SANIDAD,

y los Departamentos de:

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

CONTRAINTELIGENCIA.

Su organización está determinada en el Anexo III.”

“ARTICULO 781 - La Superintendencia TECNICA está constituída por las siguientes Direcciones Generales:

PERICIAS

SISTEMATIZACION Y ESTADISTICA

COMUNICACIONES

ANTECEDENTES Y ARCHIVO,

y el Departamento de:

CONTRAINTELIGENCIA.

Su organización está determinada por el Anexo IV.”

“ARTICULO 782 - La Superintendencia de: SEGURIDAD FEDERAL está constituída por las siguientes Direcciones Generales:

INTERIOR

POLITICO SOCIAL

INTELIGENCIA

TECNICA,

Su organización está determinada en el Anexo V.”

“ARTICULO 783 - La Superintendencia de ADMINISTRACION está constituída por las siguientes Direcciones Generales:

MATERIALES Y BIENES

FINANZAS,

y los Departamentos de:

CONTRALOR E INSPECCIONES

CONTRAINTELIGENCIA

Su organización está determinada en el Anexo VI.”

“ARTICULO 784 - El ESTADO MAYOR está constituido por los siguientes Departamentos:

OPERACIONES

PERSONAL

MATERIALES Y FINANZAS

CONTRAINTELIGENCIA

Su organización está determinada en el Anexo VII.”

“ARTICULO 785 - El Departamento de RELACIONES PUBLICAS Y DESPACHO GENERAL, está constituido por las siguientes Divisiones:

RELACIONES PUBLICAS

DESPACHO GENERAL Y ARCHIVO

Su organización está determinada en el Anexo VIII.”

“ARTICULO 786 - El Departamento de ASUNTOS JURIDICOS está constituído por las siguientes Divisiones:

CONTENCIOSO LEGAL

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Su organización está determinada en el Anexo IX.”

“Capítulo III - Misiones

Superintendencia de SEGURIDAD METROPOLITANA.

ARTICULO 787 - Es misión de la Dirección General de VIGILANCIA PREVENTIVA, realizar con personal uniformado las funciones de vigilancia y prevención dentro del ámbito de la Capital Federal.”

“ARTICULO 788 - Es misión de la Dirección General de ORDEN URBANO realizar con personal uniformado dentro del ámbito de la Capital Federal, la prevención y represión de desórdenes urbanos o grave alteración del orden público.”

“ARTICULO 789 - Es misión de la Dirección General de BOMBEROS realizar las funciones de policía de seguridad contra incendios, derrumbes, inundaciones y otros estragos.”

“ARTICULO 790 - Es misión de la Dirección General de TRANSITO, realizar las funciones de regulación del tránsito vehicular y peatonal, y estudiar y proponer las modificaciones necesarias a la legislación sobre la materia.”

“ARTICULO 791 - Es misión del Departamento de AVIACION, intervenir en todo lo relativo a la utilización de la flota aérea policial en funciones de policía de seguridad.”
“Superintendencia de INVESTIGACIONES CRIMINALES.

ARTICULO 792 - Es misión de la Dirección General de BRIGADAS CONTRA EL CRIMEN, prevenir y reprimir los delitos en el ámbito de la Capital Federal, mediante servicios especializados.”

“ARTICULO 793 - Es misión de la Dirección General de COMISARIAS, por intermedio de sus distritos jurisdiccionales investigar y reprimir los delitos, contravenciones y faltas, y prestar los servicios comunitarios de carácter policial.”

“ARTICULO 794 - Es misión de la Dirección General de ASUNTOS JUDICIALES, intervenir en todo cuanto importe relaciones y comunicaciones con el Poder Judicial y organismos afines del Estado.”

“ARTICULO 795 - Es misión de la Dirección General en lo SOCIO ECONOMICO, realizar las funciones de policía de seguridad y judicial específicamente referidas a los delitos de carácter económico.”

“Superintendencia de PERSONAL.

ARTICULO 796 - Es misión de la Dirección General de MOVIMIENTOS, intervenir en todo lo relativo al reclutamiento y al régimen interno de los componentes de la Institución.”

“ARTICULO 797 - Es misión de la Dirección General de INSTITUTOS, la formación y perfeccionamiento profesional e intelectual del personal.”

“ARTICULO 798 - Es misión de la Dirección General de OBRA SOCIAL, propender al bienestar moral y material de los integrantes de la Institución y sus familiares mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales.”

“ARTICULO 799 - Es misión de la Dirección General de SANIDAD, intervenir en todo cuanto concierne al régimen sanitario de la Institución y a la asistencia médica del personal y sus familiares.”

“ARTICULO 800 - Es misión del Departamento de INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, intervenir en el juzgamiento administrativo del personal, practicando las averiguaciones e instruyendo las actuaciones correspondientes.”

“Superintendencia TECNICA.

ARTICULO 801 - Es misión de la Dirección General de PERICIAS, la prestación de los servicios especializados para la investigación científica del delito.”

“ARTICULO 802 - Es misión de la Dirección General de SISTEMATIZACION Y ESTADISTICA, la centralización y elaboración de la estadística general y la aplicación de las técnicas modernas a la programación y procesamiento de datos coadyuvantes a la actividad Institucional”.

“ARTICULO 803 - Es misión de la Dirección General de COMUNICACIONES, establecer y mantener los sistemas y medios de telecomunicaciones; asesorar y cooperar técnicamente en relación con las actividades vinculadas con la especialidad, en las que intervenga la Institución”.

“ARTICULO 804 - Es misión de la Dirección General de ANTECEDENTES Y ARCHIVO, el acopio e información de antecedentes personales y expedición de documentos de identidad y viaje”.

“Superintendencia de SEGURIDAD FEDERAL.”

“ARTICULO 805 - Es misión de la Dirección General de INTERIOR reunir información del ámbito político social y realizar las funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las Provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación”.

“ARTICULO 806 - Es misión de la Dirección General POLITICO SOCIAL, realizar las funciones de policía de seguridad y judicial específicamente referidas a los delitos y acciones atentatorios contra el orden constitucional, la estabilidad de los poderes del Estado, la seguridad interior y la paz social de la Nación”.

“ARTICULO 807 - Es misión de la Dirección General de INTELIGENCIA, coordinar la actividad informativa de SEGURIDAD FEDERAL, producir inteligencia y asesorar al Jefe en todo lo relacionado con la conducción operativa de la Superintendencia”.

“ARTICULO 808 - Es misión de la Dirección General TECNICA prestar el apoyo técnico-informativo a la Superintendencia y asesorar al titular de ella en lo referente a planeamiento, estudios especiales, reclutamiento e instrucción del personal de inteligencia y de todo aquel que preste servicios en dicha especialidad.”

“Superintendencia de ADMINISTRACION”

“ARTICULO 809 - Es misión de la Dirección General de MATERIALES Y BIENES, la administración y mantenimiento de la infraestructura de la Institución”.

“ARTICULO 810 - Es misión de la Dirección General de FINANZAS, intervenir en todo lo relativo al régimen financiero de la Institución”.

“ARTICULO 811 - Es misión del Departamento de CONTRALOR E INSPECCIONES, ejercer la fiscalización del patrimonio de la Institución, supervisando el correcto uso y mantenimiento de los bienes y el cumplimiento del régimen administrativo y contable”.

“ESTADO MAYOR”

“ARTICULO 812 - Es misión del Departamento de OPERACIONES asistir al ESTADO MAYOR con responsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con la misión, doctrina, legislación, organización y capacitación del personal de la Institución”.

“ARTICULO 813 - Es misión del Departamento de PERSONAL, asistir al ESTADO MAYOR, con responsabilidad primaria, en lo relativo a la administración, moral, bienestar y disciplina del personal de la Institución”.

“ARTICULO 814 - Es misión del Departamento de MATERIALES Y FINANZAS, asistir al ESTADO MAYOR con responsabilidad primaria, en la planificación, puesta en ejecución, coordinación y control correspondiente a los materiales; construcciones y finanzas de la Institución”.

“Departamento de RELACIONES PUBLICAS Y DESPACHO GENERAL”

“ARTICULO 815 - Es misión de la División RELACIONES PUBLICAS, promover el conocimiento público de la obra Institucional por la prensa y órganos de extensión cultural”.

“ARTICULO 816 - Es misión de la División DESPACHO GENERAL Y ARCHIVO recibir y tramitar el despacho de las dependencias, organizando y manteniendo actualizado el archivo de las actuaciones de la POLICIA FEDERAL”.

“Departamento de ASUNTOS JURIDICOS”

“ARTICULO 817 - Es misión de la División CONTENCIOSO LEGAL, intervenir en los juicios en que la POLICIA FEDERAL sea parte, y asumir la defensa o patrocinio letrado de su personal con motivo de hechos vinculados al servicio”.

“ARTICULO 818 - Es misión de la División ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, asesorar a la JEFATURA-SUBJEFATURA, desde el punto de vista jurídico, en materia administrativa cuando se le requiera o reglamentariamente corresponda”.

“ARTICULO 819 - Es misión de la División ASUNTOS DISCIPLINARIOS, intervenir en todos los asuntos relacionados con el régimen disciplinario cuando reglamentariamente corresponda”.

“De los Departamentos de CONTRAINTELIGENCIA”

“ARTICULO 820 - Es misión de los Departamentos de CONTRAINTELIGENCIA, realizar la contrainformación y contrainfiltración dentro del ámbito de su competencia”

Art. 3° — Comuníquese y archívese. — ROBERTO M. LEVINGSTON.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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