SEGURIDAD SOCIAL
FONDO DE REDISTRIBUCION - BENEFICIARIOS -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Mar-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD QUE PUDIERAN CORRESPONDER Y LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LOS RECURSOS DEL FONDO DE REDISTRIBUCION CREADO POR LA LEY NRO. 23.661, EN RELACION CON LOS BENEFICIARIOS NO COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDO POR LA LEY NRO. 25.239.