Acordada 54 / 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Acordada 77 / 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION |
Fecha publicación 02-Ene-1991 |
Descripción
DEPOSITO DEL ARTICULO 286 DEL C.P.C.C. - ESTABLECESE IMPORTEESTABLECER QUE EN LOS JUICIOS SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA, EL IMPORTE DEL DEPOSITO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ART. 286 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL SERA EQUIVALENTE AL 1,5 % DEL MONTO INVOLUCRADO EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. EN NINGUN CASO, LA SUMA A DEPOSITAR PODRA SER INFERIOR A A 2.500.000, NI PODRA SER SUPERIOR A A 10.000.000, CANTIDADES QUE SE REAJUSTARAN MENSUALMENTE.
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