PODER JUDICIAL DE LA NACION
DEPOSITO DEL ARTICULO 286 DEL C.P.C.C. - ESTABLECESE IMPORTE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Ene-1991
Resumen:
ESTABLECER QUE EN LOS JUICIOS SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA, EL IMPORTE DEL DEPOSITO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ART. 286 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL SERA EQUIVALENTE AL 1,5 % DEL MONTO INVOLUCRADO EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. EN NINGUN CASO, LA SUMA A DEPOSITAR PODRA SER INFERIOR A A 2.500.000, NI PODRA SER SUPERIOR A A 10.000.000, CANTIDADES QUE SE REAJUSTARAN MENSUALMENTE.