Presidencia de la Nación

Acordada 28 / 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Acordada 77 / 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Fecha publicación 02-Ene-1991 Descripción
DEPOSITO DEL ARTICULO 286 DEL C.P.C.C. - ESTABLECESE IMPORTE

ESTABLECER QUE EN LOS JUICIOS SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA, EL IMPORTE DEL DEPOSITO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ART. 286 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL SERA EQUIVALENTE AL 1,5 % DEL MONTO INVOLUCRADO EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. EN NINGUN CASO, LA SUMA A DEPOSITAR PODRA SER INFERIOR A A 2.500.000, NI PODRA SER SUPERIOR A A 10.000.000, CANTIDADES QUE SE REAJUSTARAN MENSUALMENTE.

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