Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes de Impuesto a las Ganancias
-
¿Cuándo debe presentarse el Formulario 572 web?
Según el artículo 79 inc. c, Capítulo IV de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, "Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de: las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal".
-
¿Cuál es el Monto Mínimo a partir del cual se paga Impuesto a las Ganancias?
A través del Decreto 267/2023, publicado el 11 de Mayo de 2023 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía estableció el nuevo mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2023 en $506.230 mensuales, inclusive. Este valor es de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023.
En cada presentación rectificativa deberá incorporar la información nueva a lo ya declarado. Cada presentación debe contener toda la información desde el inicio del año fiscal.
-
¿Necesito declarar los descuentos efectuados en mi recibo de haberes a través de la declaración jurada F.572 (SIRADIG)?
Los descuentos que realiza esta Caja por recibo de haberes, como Aporte Jubilatorio, Obra Social (del beneficiario y su grupo familiar) y Seguro Obligatorio, son considerados como deducciones generales y se incluyen automáticamente para el cálculo del impuesto, por lo que estos conceptos no deben ser declarados en el F. 572.
En cambio, sí es necesario declarar los descuentos correspondientes a Obra social por Familiares a cargo que revistan para el beneficiario el carácter de Carga de Familia, así como aquellos efectuados sobre los haberes provenientes de otras relaciones laborales, para que puedan ser deducidos por la Caja (Aporte Jubilatorio, Obra Social y Seguros).
-
¿Cuáles son los porcentajes que se aplican en el cálculo del impuesto?
La ley del Impuesto a las ganancias en su artículo 92 establece la escala que deberá aplicarse para el cálculo. No es un porcentaje fijo sino una alícuota progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, aplicada sobre la ganancia neta.
-
¿Por qué puede variar la retención a lo largo del año?
El impuesto a las ganancias es de cálculo anual, pero a lo largo del año se realizan retenciones sobre los haberes percibidos, que actúan como un pago a cuenta del impuesto que deberá ingresarse al final del período fiscal. Por esto, es posible que el importe de las retenciones practicadas varíe mes a mes, debido a diferentes factores que impactan en el cálculo:
- Variación del haber bruto: Un aumento en su haber bruto provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores.
- Presentación de declaraciones juradas F.572 (SIRADIG): Tanto la presentación original, como las modificaciones efectuadas a lo largo del período fiscal, tendrán incidencia en el cálculo del impuesto. Por medio de este formulario usted puede declarar deducciones, que lo disminuirán, o informar ingresos de otras fuentes, lo que provocará un incremento en la base del cálculo.
- Variación de la Alícuota: Como el monto a retener depende de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, en el caso de que ésta se incremente puede suceder que:
- Ud. pague más impuesto, pero conservando igual tramo en la escala que sirve para determinarlo (según el art.92 de la ley del Impuesto a las Ganancias); ó
- que pase a otro tramo y se produzca un cambio sustancial en los montos a retener.
- Por aplicación del tope del 35% sobre los haberes: La ley del impuesto a las ganancias establece que las retenciones a efectuarse no podrán superar el 35% de la ganancia neta del mes (es decir, del haber bruto menos los descuentos obligatorios de ley). Si un mes se aplicó este tope, los importes no retenidos deberán descontarse al mes siguiente, lo que incrementará el importe a retener. Esta retención podrá efectuarse hasta el mes de marzo de cada año. Una vez finalizado este período, si no se ha podido practicar la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal anterior, el beneficiario deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas.
-
¿Por qué a mi compañero, que gana el mismo sueldo que yo, le descuentan menos en concepto de Impuesto a las Ganancias?
A los fines del cálculo del impuesto se computan deducciones personales como las cargas de familia, cuotas médico –asistenciales, gastos de educación, alquileres, etc, que pueden diferir entre distintos beneficiarios.
-
¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos?
Los gastos por medicamentos, no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
-
¿Puedo deducir gastos por internación en establecimientos Geriátricos?
Las erogaciones por ese concepto no son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
-
Si percibo otros ingresos ¿los debo declarar?
Si Usted percibe otro ingreso deberá informarlo en el Formulario 572 web. El organismo u empleador que abone los haberes más altos, es aquel que deberá ser designado como agente de retención del impuesto, utilizándose para ello el Formulario 572 web.
-
¿A dónde va el dinero retenido?
Como agente de retención, la Caja está obligada a ingresar a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) todos los montos retenidos en el período.
-
¿Existe una tabla diferencial para las provincias del Sur de nuestro país?
Para jubilados, retirados o pensionados que residan en la provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, se aplicarán las deducciones admitidas para el cálculo del impuesto a las ganancias, incrementadas en un veintidós por ciento (22%).