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SiRADIG


El SIRADIG es un Sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, que permite a los empleados, jubilados, retirados o pensionados, transmitir la información a sus empleadores. El beneficiario debe presentar el F. 572 web para informar los conceptos a deducir, los ingresos adicionales que tuviera en caso de poseer otro empleo y las retenciones y percepciones que se le hubieran practicado, por fuera de las liquidadas por esta Caja.

¿Cuándo debe efectuarse la presentación?

  • Para que las novedades ingresadas en el formulario sean consideradas en un período mensual determinado, el formulario debe ser cargado y comunicado a esta Caja, entre los días 1 y 7 de ese mes. De presentarse con posterioridad a ese período, las novedades aplicarán a partir del mes siguiente.

¿Cómo acceder al 572 WEB?

  • Deberá ingresar en AFIP – Acceso con Clave Fiscal – y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
  • En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo, ingresando, en la misma página, al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  • Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

En el siguiente link encontrará la “Guía Paso a Paso” para completar el formulario 572.

¿Qué datos cargar?

En el siguiente link de la página de AFIP, se detallan los datos a cargar.

Datos del empleador:deberá registrar como agente de retención a esta Caja cuando su único ingreso sea el beneficio previsional o cuando, en caso de tener más de un empleo, este Organismo abone el mayor haber bruto. Para ello, deberá consignar, en la sección "Empleadores”, el siguiente número de CUIT 30-63326068-7.

En caso de pluriempleo, ¿quién actúa como Agente de Retención?

En estos casos, el empleador que actúa como Agente de Retención es el que paga la mayor remuneración. El beneficiario debe declarar todos los empleadores que posea en el Formulario 572-Web, y seleccionar como Agente de Retención al que abone la mayor remuneración.

¿Cuándo deben informarse los ingresos de otros empleos?

Se recomienda informar mensualmente los ingresos provenientes de otros empleos y sus descuentos, dado que la presentación de varios meses en un único período puede generar un incremento considerable de la retención del mes en que impacte.

Importante: En caso de haber obtenido una exención del Impuesto a las Ganancias, ya sea a través de una medida cautelar, o de una sentencia judicial definitiva, es importante que el beneficiario elimine a La Caja como su agente de retención, ya que esta no deberá realizar nuevas retenciones y/o devoluciones posterior a la fecha en que queda firme la medida judicial.

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