Constituir una fundación ante la Inspección General de Justicia
Te contamos cuáles son los pasos para inscribir una fundación.
Inscribir una fundación:
Realizá el trámite de constitución de una fundación, de acuerdo a la RG IGJ 7/2015.
Trámites posteriores
Si finalizaste el trámite de constitución y retiraste la documentación en Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, deberás realizar los siguientes trámites dentro de los 60 días posteriores a la constitución.
1. Obtener la CUIT de la fundación.
Este trámite se realiza a través de AFIP:
2. Solicitar la rúbrica de libros.
Necesitás estos libros que te acompañarán a lo largo de la vida de tu fundación y tendrás que completar anualmente con las actividades realizadas, de acuerdo a lo que especifica cada libro:
Los libros obligatorios que deberás llevar en tu fundación son:
Actas:
Se transcribe, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los constituyentes.
Luego se transcribirán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas generales. Cada acta deberá incluir:
- lugar, fecha y hora de celebración de la reunión
- carácter de ésta
- nombre y apellido de los asistentes
- orden del día, los asuntos tratados
- deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas.
De contar la fundación con libro de registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro.
Pueden tener dos libros: uno para reuniones del órgano de administración y otro para las asambleas.
Diario:
Se registran todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso:
- el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento
- los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.
Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.
Inventario y Balances:
Se transcribirán:
- Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la consejo de administración que se sometan a consideración de los mismos.
- Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
- Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores.