Presidencia de la Nación

Constituir una fundación ante la Inspección General de Justicia


Te contamos cuáles son los pasos para inscribir una fundación.

Inscribir una fundación:

Realizá el trámite de constitución de una fundación, de acuerdo a la RG IGJ 7/2015.

Inscribir una fundación

Trámites posteriores

Si finalizaste el trámite de constitución y retiraste la documentación en Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, deberás realizar los siguientes trámites dentro de los 60 días posteriores a la constitución.

1. Obtener la CUIT de la fundación.

Este trámite se realiza a través de AFIP:

AFIP

2. Solicitar la rúbrica de libros.

Necesitás estos libros que te acompañarán a lo largo de la vida de tu fundación y tendrás que completar anualmente con las actividades realizadas, de acuerdo a lo que especifica cada libro:

Los libros obligatorios que deberás llevar en tu fundación son:

Actas:

Se transcribe, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los constituyentes.
Luego se transcribirán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas generales. Cada acta deberá incluir:

  • lugar, fecha y hora de celebración de la reunión
  • carácter de ésta
  • nombre y apellido de los asistentes
  • orden del día, los asuntos tratados
  • deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas.
    De contar la fundación con libro de registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro.
    Pueden tener dos libros: uno para reuniones del órgano de administración y otro para las asambleas.

Diario:

Se registran todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso:

  • el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento
  • los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares.

Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.


Inventario y Balances:

Se transcribirán:

  • Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la consejo de administración que se sometan a consideración de los mismos.
  • Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
  • Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores.

Solicitar rúbrica de libros

Normativa

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