Presidencia de la Nación

Selección y designación de magistrados y magistradas


El Presidente de la Nación, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la Constitución Nacional, nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. Asimismo, por las facultades que le otorgan las leyes 27148 del Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente; nombra, mediante el mismo procedimiento, al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación.

Por su parte, los jueces de los tribunales federales inferiores son nombrados en base a una propuesta vinculante en terna remitida por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. En idéntico sentido, nombra a los magistrados de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.

Finalmente, en relación con los magistrados que superen la edad de 75 años, la Constitución Nacional establece que un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para ser mantenidos en sus cargos. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

Vacantes a cubrir

Nuevos nombramientos

Candidatos para la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El rol del ministerio en la selección y designación de magistrados

Conforme lo establece el Decreto 222/2003, producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de treinta (30) días se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo, tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia.

Las personas incluidas en tal publicación, deberán presentar una declaración jurada patrimonial en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública 25188 y su reglamentación. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. Asimismo, se recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas propuestas.

Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los candidatos propuestos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, el Ministerio de Justicia en el mismo lapso podrá requerir la opinión de organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.

Cumplidos los plazos fijados, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá sobre la elevación o no al Honorable Senado de la Nación, de la propuesta respectiva.

En idéntico sentido se procederá cuando se produjere la vacante de Procurador General de la Nación y de Defensor General de la Nación.

En relación a la cobertura de las vacantes de los tribunales federales inferiores y de los Ministerios Públicos y a fin de dar amplio conocimiento de las ternas, conforme a las pautas del Decreto 588/2003, se difunde en la página web oficial del Ministerio de Justicia, el cargo a cubrir, la integración de la respectiva terna, los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de evaluación cumplidas, y el Curriculum Vitae de cada uno de los ternados.

En forma simultánea se publican en el Boletín Oficial de la República Argentina y en dos diarios de circulación nacional, durante un día, el o los cargos a cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la página oficial del Ministerio de Justicia.

Cuando el o los cargos a cubrir tuvieren asiento en las provincias, la publicación deberá efectuarse, también, en un (1) diario de circulación en la o las jurisdicciones que correspondiere.

Desde el día de la publicación y por el término de quince (15) días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema pueden hacer llegar al Ministerio de Justicia, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados.

Independientemente de las presentaciones que se efectúen, el Ministerio de Justicia, en el mismo plazo, podrá invitar a exponer su opinión a entidades profesionales, de la Magistratura y organizaciones sociales que considere pertinentes con relación a cada cargo a cubrir. Cuando el o los cargos a cubrir tuvieran su asiento en las Provincias se considerará, también, la opinión de entidades de la jurisdicción de que se trate.

Asimismo, solicitará a cada uno de los candidatos ternados, la presentación de una declaración jurada patrimonial y recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento por parte de ellos de sus obligaciones impositivas y previsionales.

Finalmente, cumplidos los plazos establecidos en la norma de referencia, el Ministerio de Justicia, eleva las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, el que dispondrá sobre la elevación de la propuesta respectiva al Senado de la Nación, a fin de recabar el acuerdo pertinente.

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