Aunque la normativa establecida por la UIT constituye un régimen jurídico independiente, sus principales principios básicos se inspiran en los consagrados en varias Declaraciones y Tratados de las Naciones Unidas. Un instrumento importante sobre los sistemas espaciales es el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes del 20 de enero de 1967”.
En diferentes Declaraciones y Tratados, (en los que cabe destacar el Tratado mencionado) las Naciones Unidas establece que, a diferencia del espacio aéreo que está sujeto a la soberanía de cada país, el ultraterrestre no puede someterse a apropiación nacional sea por pretensión formulada u ocupación, y que todos los Estados están en condiciones de explotarlo y utilizarlo libremente a través de las correspondientes entidades gubernamentales y no gubernamentales, de conformidad con la reglamentación internacional.
Otro elemento importante de las normas de las Naciones Unidas es que los Estados conservan jurisdicción y control respecto a los objetos lanzados por ellos al espacio ultraterrestre, y son, por tanto, responsables de las actividades espaciales que efectúe cualesquiera de sus empresas nacionales, incluso si tales Estados no ejercen un control directo o indirecto sobre dichas actividades. Así pues, los Estados quedan obligados a establecer los correspondientes mecanismos de supervisión y control de sus redes espaciales.
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