Concepto de Coordinación
En general las comunicaciones vía satélite revisten un carácter internacional, por tal motivo pueden surgir interferencias en estaciones radioeléctricas (incluyendo sistemas de satélites, estaciones terrenales, u otras) de diferentes países.
Podemos definir como “Coordinación” a una NEGOCIACIÓN Obligatoria entre dos o más países para que dichos sistemas de radiocomunicaciones operen libre de interferencias.
El proceso y los procedimientos de coordinación se encuentran establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT.
Al establecer las reglas de la UIT relativas a los servicios espaciales, se insistió desde el principio en la utilización eficaz y racional. Este concepto se implementó mediante un mecanismo "primer llegado, primer servido". Este procedimiento ("coordinación antes de la utilización") se basa en el principio de que el derecho a utilizar una posición orbital por parte del satélite se adquiere a través de negociaciones con las administraciones interesadas, gracias a la utilización real de la misma porción del segmento orbital.
La explotación progresiva del recurso orbital, y la posibilidad resultante de congestión de la órbita de satélites geoestacionarios, llevó a los países Miembros de la UIT a examinar con más atención la cuestión del acceso equitativo de los recursos órbita/espectro. Ello desembocó en la creación (e incorporación al régimen reglamentario de la UIT) de Planes de frecuencias/posiciones orbitales, en los que una cierta cantidad del espectro de frecuencias se reserva para utilización futura por todos los países, especialmente los que, hoy en día, no se encuentran en posición de utilizar esos recursos.