Características de las mutuales
Las entidades mutuales reúnen las siguientes características:
- Conceden un solo voto a cada persona asociada activa.
- Para constituir una mutual se requiere que el número mínimo de personas asociadas activas no puede ser menor al doble de los/las/les miembros/as/es titulares del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora. (Res. 2362/19 punto 3.7.1).
- Los excedentes se capitalizan, brindando nuevos servicios o mejorando los que se prestan. No se distribuyen los excedentes entre los/las/les asociados/as/es.
- El estatuto social determinará las condiciones que deben reunir las personas para ingresar a la asociación, no podrán establecerse diferencias de credos, razas o ideologías.
- Fomentan la capacitación mutualista.
- Prevén la integración mutualista.
- Prestan servicios únicamente a las personas asociadas, siendo éstas activas, participantes o adherentes.
- Los servicios podrán ser brindados directamente por la entidad o mediante convenios entre sí y con otras entidades que tengan fines solidarios.
- Para obtener la matrícula deben brindar dos servicios como mínimo (estos servicios no pueden ser únicamente subsidios según la Res. 2362/19 Inc. 3.2.2).