Presidencia de la Nación

Percepción de haberes


Si cobra sus haberes por Banco Nación, su recibo permanecerá allí a su disposición, por un período improrrogable de 20 días corridos a contarse desde la fecha de depósito de los mismos (a partir del segundo día hábil de cada mes).

Se recomienda concurrir todos los meses al cobro mensual dentro del plazo indicado. Pasado ese término el Banco devolverá los recibos impagos al Instituto a través de su correspondiente Casa Central para que puedan ser repagados.

El reclamo de los haberes impagos debe hacerlo comunicándose con el Centro de Atención al Público para que se proceda a la reliquidación de los mismos.

Si no pudiera concurrir personalmente al Instituto podrá reclamar, telefónicamente o por nota, que el haber no percibido sea girado a su entidad pagadora.

Importante

Se sugiere designar un apoderado para la percepción de los haberes. De esta forma evitará trastornos en la continuidad del cobro.

Para instituir un apoderado complete y remita al Instituto un formulario especial denominado «Acta Poder», que puede solicitarse en el Centro de Atención al Público (en forma personal, telefónica, por e-mail, nota o fax), en nuestras Delegaciones o en cualquier delegación de IOSE, DIBA, OSFA o centros del SERFA de todo el país. Para hacer efectivo el cobro, el apoderado debe presentar su documento de identidad y el del poderdante en cada oportunidad.

Los poderes tienen una vigencia de tres años, pudiendo ser modificados o revocados en cualquier momento.

Si opta por cobrar sus haberes a través de Entidades Apoderadas que tengan convenio con el Instituto tales como: sociedades, asociaciones, círculos, centros, mutuales, etc. debe dirigirse a las mismas para tramitar su inscripción como socio poderdante.

Dichas entidades son directamente responsables ante el Instituto del correcto pago y pueden aceptar instrucciones de sus socios sobre el cobro de sus haberes.

Scroll hacia arriba