Presidencia de la Nación

Resolución 419/98- Reinscripción Anual


A) Condiciones generales 6) la falta de reinscripción dará lugar a la eliminación automática del Registro de Empresas Petroleras normado por la Res. S.E. Nº 419/98.

Los operadores inscriptos deberán cumplimentar exhaustivamente la requisitoria de información para cada competencia, según hoja Nº 2 del Formulario de Inscripción/Reinscripción obrante en esta página web. Los obligados a presentar Auditorías de Seguridad según Resolución S.E. Nº 404/94 deberán remitir copia completa de la misma, en oportunidad del vencimiento de su vigencia para su incorporación al legajo respectivo.

B) Reinscripción 2021/2022
Se comunica que la reinscripción para el 2021/2022 se realizará durante el mes de julio del año en curso, de acuerdo a lo establecido en el Punto 6 del ANEXO II de la Resolución S.E. 419 de 27 de agosto de 1998.

En ocasión a la proximidad de su vencimiento  y atendiendo tanto a las disposiciones del Decreto DNU N° 297/2000, sus modificatorias y  complementarias como a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites propios del procedimiento administrativo, se admitirá, con carácter excepcional y por única vez, que puedan dar cumplimiento a dicho trámite con la sola presentación de aquella documentación que actualice, modifique o sustituya la acompañada en su última presentación de acuerdo alas categorías en las que se reinscriben.

En virtud de lo expuesto, y a fin de dar por completa la presentación de la reinscripción anual, deberán presentar nota con carácter de declaración jurada ratificando la documentación que no deba ser actualizada, modificada o sustituida, dejando constancia del número de expediente en el que fuera presentada oportunamente.
 

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