Presidencia de la Nación

Novedades


11/02/2019

Toda observación con una fecha de adecuación que el operador no pueda cumplir en el plazo estipulado deberá ser debidamente justificada ante esta Autoridad de Aplicación previo al desplazamiento de la fecha de adecuación por otra. Se deberá, además, presentar un cronograma de trabajo que avale lo anteriormente señalado.

31/01/2019

Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:

  • Aquellas instalaciones cuyas acumulaciones de producto almacenado superen los 3000 m3 de fuel oil, gas oil, diésel oil u otros líquidos pesados y/o 1500 m3 de líquidos inflamables o combustibles livianosy/o aquellas instalaciones de producción y transformación para derivados del petróleo cualquiera sea su capacidad, deberán realizar la auditoría anual utilizando el CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO YCONDICIONES DE SEGURIDAD EN PLANTA LEY 13.660. ACLARACIÓN: las instalaciones registradas como RECUPERADORAS DE COMBUSTIBLES Y/O PRODUCTOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS A PARTIR DE DESECHOS, EFLUENTES O PRODUCTOS CONTAMINADOS, bajo la Resolución S.E 419/1998, deben utilizar el CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD EN PLANTA LEY 13.660.

    Artículo 1.702. — La presente reglamentación rige para acumulaciones superiores a TRES MIL METROS CUBICOS (3.000 m3) para fuel oil, gas oil o diesel oil; MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS (1.500 m3) para líquidos inflamables o combustibles líquidos livianos; MIL (1.000) unidades de CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kgs) de gas licuado y MIL TONELADAS (1.000 tn) de carbón mineral.

Las instalaciones de producción y transformación para derivados del petróleo, gas natural o manufacturados cualquiera sea su capacidad, quedan comprendidas en la presente reglamentación.

  • Se recuerda que las instalaciones deberán contar con una auditoría de seguridad anual.Quedando totalmente prohibido la utilización de la instalación en caso que el certificado no se encuentre en vigencia hasta su efectivo cumplimiento. En caso de detectarse que la instalación estuviera operando sin auditoría de seguridad vigente, será pasible de ser sancionado de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

  • Atendiendo al Decreto 10877/60: Art. 5º — Dentro de las zonas portuarias y ribereñas, fluviales o marítimas, será Organismo Competente para la aplicación de la Ley, la Secretaría de Obras Públicas porintermedio de su repartición pertinente, con exclusión de la determinación de exenciones y de la aplicación de las penas. En estos dos casos las actuaciones, una vez terminadas, serán remitidasdirectamente por esta Repartición a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles. Se deja constancia que las entidades auditoras deberán controlar el funcionamiento y estanqueidad de losequipos de agua contra incendio que estén abastecidos por bombas pertenecientes a la planta para así corroborar que los mismos no afecten la red de incendio de la planta.

  • El operador deberá demostrar que realiza Mantenimiento y control de las VPV, Puesta a Tierra de los equipos, válvulas de seguridad y alivio, a través de registros. El auditor debe adjuntar una copia de los mismos al informe de auditoría.

  • Las observaciones que realiza el Auditor deben estar fundamentadas y las fechas de adecuación deberán ser informadas al operador. Es responsabilidad de las Entidades Auditoras verificar, una vez cumplido el plazo de adecuación, la ejecución y cumplimiento de las observaciones registradas en el informe de Auditoría y cargar en el sistema SGDA la Constancia de Ejecución de Observaciones, de acuerdo al procedimiento, en cumplimiento con la Res.1102/2004 art.38: Las empresas auditoras registradas conforme la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, quedan obligadas a informar de manera detallada sobre el cumplimiento o no, en los plazos establecidos, para la realización de las observaciones indicadas en el informe de auditoría, por parte de las firmas auditadas, de las obligaciones emergentes de la legislación vigente.

  • En el caso que las observaciones realizadas requieran una obra de ingeniería de larga duración, el operador deberá presentar ante la Secretaría de Energía, a través de Mesa de Entradas, un cronograma indicando los trabajos a realizar y los plazos de ejecución. Los avances de obra deberán ser relevados por la empresa auditora para verificar el estado a los 6 meses de realizada la auditoría. En el caso que la obra continuase al siguiente año al momento de una nueva auditoría, es responsabilidad del nuevo auditor verificar el cumplimiento del cronograma pautado.

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