Presidencia de la Nación

¿Qué instituciones se pueden inscribir?


Pueden inscribirse al ROECyT:

● Organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

● Entidades de bien público comprendidas en el Artículo 20, Inciso F) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

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