¿Por qué hay que registrar bases de datos de videovigilancia?
Según lo establecido en la Disposición 10/2015, "… una imagen o registro fílmico constituyen, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable...".
Una imagen con formato digital permite su tratamiento a través de sistemas informáticos y conformar un sistema organizado de fácil consulta.
La base de datos de videovigilancia debe ser declarada (al igual que se declaran, por ejemplo, los empleados, clientes y proveedores). En ese momento, al presentar el formulario, debe presentarse también el "manual de tratamiento de datos personales" cuyos requisitos mínimos están indicados en el artículo 7° de la disposición 10/2015.
Por tanto, el manual de videovigilancia debe contener al menos la siguiente información:
- Forma de la recolección.
- Referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prevé que operarán.
- Plazo de conservación de los datos.
- Mecanismos técnicos de seguridad y confidencialidad previstos.
- Medidas dispuestas para el cumplimiento de los derechos del titular del dato contemplados en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 25326.
- Los argumentos que justifiquen la toma de fotografías para el ingreso al predio, en caso de disponerse dicha medida de seguridad.
A su vez, en el caso de actividades de videovigilancia se debe informar previamente al público:
- La existencia de cámaras de seguridad (sin que sea necesario precisar su ubicación puntual).
- Los fines para los que se captan las imágenes.
- Los datos de contacto del responsable de la base de datos, para que las personas puedan ejercer sus derechos como titulares de datos personales.