Presidencia de la Nación

Telegrama y Carta Documento Laboral


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envío de telegramas y cartas documento.


Telegrama

El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley N° 23.789.

Se utiliza para comunicar despidos, asuntos salariales y renuncias al puesto de trabajo.

El texto no tiene que superar las veinticinco (25) palabras, sin contar las referidas a los datos que identifican al remitente y al destinatario.

Debe enviarse por la empresa oficial de correos: Correo Argentino, la que otorgará un formulario modelo.

El telegrama es un trámite gratuito.


Carta documento

Su extensión no debe superar un (1) formulario modelo.

El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a la relación de trabajo, le envíe un trabajador en relación de dependencia.

La carta documento es un servicio pago.

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