Telegrama y Carta Documento Laboral
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envío de telegramas y cartas documento.
Telegrama
El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley N° 23.789.
Se utiliza para comunicar despidos, asuntos salariales y renuncias al puesto de trabajo.
El texto no tiene que superar las veinticinco (25) palabras, sin contar las referidas a los datos que identifican al remitente y al destinatario.
Debe enviarse por la empresa oficial de correos: Correo Argentino, la que otorgará un formulario modelo.
El telegrama es un trámite gratuito.
Carta documento
Su extensión no debe superar un (1) formulario modelo.
El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a la relación de trabajo, le envíe un trabajador en relación de dependencia.
La carta documento es un servicio pago.