Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
La registración laboral posibilita a los trabajadores y trabajadoras acceder a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social, a la salud y a la representación sindical; y, además, evita la competencia desleal entre empresas.
Para enfrentar el trabajo no registrado la Secretaría despliega dos líneas estratégicas de acción: por un lado, estimula el trabajo registrado; y, por otra parte, realiza controles y sanciona a las empresas que no tienen registrados a sus trabajadores.
La Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral incluye dos herramientas concretas para estas finalidades: El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los regímenes de promoción del empleo registrado.
En el REPSAL se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado, así como las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Sanciones
Son aplicadas por la STEySS, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la SRT y por el RENATRE.
El listado se actualiza diariamente. Se incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 30 días y tres años según la infracción, el momento en que se regulariza, el pago de la multa y la fecha de publicación.
La publicación de la sanción en el REPSAL implicará para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de:
- acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional,
- acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas,
- celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación,
- participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en la Ley N° 26.940.
Si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Registro en un lapso de tres (3) años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá que el empleador infractor deduzca en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal -empleados, dependientes u obreros-, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo.
Períodos (máximos) de permanencia en el REPSAL por trabajo no registrado
Acción del empleador | Permanencia en el REPSAL |
---|---|
1) Regulariza la relación de trabajo.
2) Paga las multas y sus accesorios. |
30 días corridos, contados a partir de la fecha de pago de la multa, la registración de trabajadores y/o la fecha de publicación en el REPSAL (o la fecha en la cual debió ingresar), la que fuera posterior. |
1) Regulariza la relación de trabajo.
2) No paga las multas y sus accesorios. |
3 años desde la fecha de publicación en el REPSAL o la fecha en la cual debió ingresar, la que fuera anterior. |
1) No regulariza la relación de trabajo.
2) Paga las multas y sus accesorios. |
3 años desde la fecha de publicación en el REPSAL o la fecha en la cual debió ingresar, la que fuera anterior. |
1) No regulariza la relación de trabajo
2) No paga las multas y sus accesorios. |
3 años desde la fecha de publicación en el REPSAL o la fecha en la cual debió ingresar, la que fuera anterior. |
1) Acredita la imposibilidad fáctica o jurídica de regularizar la relación de trabajo.
2) Paga las multas y sus accesorios. |
30 días corridos contados a partir de la fecha de pago de la multa. |
Contacto
Teléfono: 0800-666-4100
Correo electrónico: consultas@trabajo.gob.ar
Formulario de consultas: completá el formulario