Preguntas frecuentes sobre Empresas de Servicios Eventuales
En este espacio vas a encontrar una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de este contexto y marco político y social sobre este tema en particular.
Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 222 2220, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto
Índice
- ¿Qué hago si cuando me comunican el cese de trabajo me dicen que debo presentar la renuncia para cobrar?
- ¿Durante el período de suspensión se cobra remuneración?
- ¿Qué hago si pasaron los 45 días de suspensión y la empresa no me consigue un nuevo trabajo?
- Me informaron por teléfono el cese de tareas en la empresa usuaria. ¿Es correcto notificarme de esta forma?
- ¿Cuál es el plazo máximo que puedo trabajar en una misma empresa usuaria?
- El trabajador de la empresa usuaria que hace las mismas tareas que yo cobra un sueldo mayor. ¿Es correcto?
- ¿El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito?
- ¿Qué se considera Empresa de Servicios Eventuales?
- ¿Qué requisitos deben cumplir las Empresas de Servicios Eventuales?
- ¿Cuánto demora el trámite de inscripción en el registro especial y de habilitación como empresa de servicios eventuales?
- ¿Qué requisitos y obligaciones deben cumplir las empresas usuarias de servicios eventuales?
- ¿La empresa usuaria debe registrar al trabajador provisto por empresas de servicios eventuales en su libro de sueldos?
- ¿En qué casos las empresas pueden requerir personal a empresas de servicios eventuales?
- ¿Cuáles son las características de las trabajadoras y trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales?
- ¿Cuáles son las características de una relación de trabajo permanente discontinuo?
- ¿Qué se realiza en el Departamento de Servicios Laborales en cuya jurisdicción se encuentra el área de Servicios Eventuales y de qué se encarga esta área del MTEySS?
¿Qué hago si cuando me comunican el cese de trabajo me dicen que debo presentar la renuncia para cobrar?
No debe renunciar. Si se suspende la actividad en la empresa usuaria la empresa de servicios eventuales tiene un plazo máximo de 45 días corridos o 90 alternados en un año aniversario para asignarle un nuevo destino laboral. El salario por los días trabajados debe cobrarlo, una vez vencido el período que corresponda, dentro de los cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.
¿Durante el período de suspensión se cobra remuneración?
Durante el plazo de suspensión no se percibe remuneración.
¿Qué hago si pasaron los 45 días de suspensión y la empresa no me consigue un nuevo trabajo?
Si pasó ese plazo sin que la empresa de servicios eventuales asigne un nuevo destino, el trabajador o trabajadora puede denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de 24 horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.
Para patrocinio jurídico gratuito, si trabaja en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede concurrir al programa Asistir.
En las provincias debe acercarse a la Agencia Territorial más cercana.
Me informaron por teléfono el cese de tareas en la empresa usuaria. ¿Es correcto notificarme de esta forma?
La normativa no establece una forma de notificación específica; sin embargo durante el período de suspensión la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.
¿Cuál es el plazo máximo que puedo trabajar en una misma empresa usuaria?
El Decreto Nº 1694/06 mantiene la regla de indeterminación de plazos en materia de la contratación de personal a través de empresas de servicios eventuales. Es decir, no hay límites.
Su artículo 6 establece taxativamente las causas por las que una empresa usuaria puede requerir personal a las empresas de servicios eventuales y en el artículo siguiente enuncia: “Los requerimientos a que se refiere el artículo precedente, deberán respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar. Mediante negociación colectiva se establecerán las pautas que permitan determinar los límites mencionados para cada actividad o sector”.
Se tiene conocimiento que los CCT 40/89 Camioneros y 154/91 de Obreros y Empleados de Viña tienen regulaciones propias.
El trabajador de la empresa usuaria que hace las mismas tareas que yo cobra un sueldo mayor. ¿Es correcto?
No, el sueldo debe ser igual a los efectivamente abonados en la empresa usuaria y que desempeñen las mismas tareas, salvo antigüedad.
¿El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito?
Los contratos de trabajo que se celebren bajo las modalidades reguladas en este capítulo, salvo el contrato de trabajo de temporada, deben instrumentarse por escrito y entregarse copias al trabajador y al sindicato que lo represente en el plazo de 30 días (Artículo 31 Ley 24.013).
¿Qué se considera Empresa de Servicios Eventuales?
Se considera empresa de servicios eventuales a la entidad cuyo fin exclusivo consiste en poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) trabajadores industriales, administrativos, técnicos, comerciales o profesionales para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. La entidad debe estar constituida como persona jurídica y estas definiciones están descriptas en el artículo 2º del Decreto Nº 1694/06.
¿Qué requisitos deben cumplir las Empresas de Servicios Eventuales?
Las empresas que quieran brindar servicios de prestación de personal a terceras personas y/o empresas (empresas de servicios eventuales) deben estar habilitadas como establece el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para ello deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.694/06, en especial lo establecido en sus artículos 14 y 15. Asimismo el Decreto Nº 1.694/06 y su reglamentación establecen obligaciones de distinto tipo que deben cumplir las empresas para mantener su habilitación y proveer personal.
Además antes de asignar personal debe requerirle a la empresa usuaria que declare las remuneraciones a percibir por el Formulario aprobado por Resolución ST Nº352/12.
¿Cuánto demora el trámite de inscripción en el registro especial y de habilitación como empresa de servicios eventuales?
El trámite de inscripción en el registro especial y de habilitación como empresa de servicios eventuales demora aproximadamente 15 días desde la presentación completa de la documentación pertinente.
¿Qué requisitos y obligaciones deben cumplir las empresas usuarias de servicios eventuales?
El Decreto Nº 1.694/06 y su reglamentación establecen obligaciones de distinto tipo que deberán cumplir las empresas usuarias –se recomienda su lectura–. Entre los requisitos formales se pueden mencionar:
- Antes de contratar personal a través de empresas de servicios eventuales, las empresas usuarias deberán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) una certificación que acredite su condición de habilitada para funcionar como tal (la misma se obtiene a través de la página web del Ministerio).
- Antes de recepcionar el personal asignado deberá presentar ante la empresa de servicios eventuales una declaración de las remuneraciones a percibir mediante el Formulario aprobado por Resolución ST Nº352/12.
- El empleador que ocupe trabajadores o trabajadoras a través de una Empresa de Servicios Eventuales habilitadas por la autoridad competente es solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivas para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término.
¿La empresa usuaria debe registrar al trabajador provisto por empresas de servicios eventuales en su libro de sueldos?
Sí, debe registrarse en una sección particular del libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, que contendrá:
a) Individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales; b) categoría profesional y tareas a desarrollar; c) fecha de ingreso y egreso; d) remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturación; e) nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.
¿En qué casos las empresas pueden requerir personal a empresas de servicios eventuales?
Está establecido en el Decreto 1694/2006:
Art. 6º — La empresa de servicios eventuales sólo podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias, cuando los requerimientos de las segundas tengan por causa exclusiva alguna de las siguientes circunstancias:
Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.
En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.
Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgente o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.
Si no es en estas situaciones se da lugar a la aplicación del artículo 25 del Decreto y a las sanciones previstas en el artículo 20, inciso b), además de los derechos que pudieran corresponderles a los trabajadores involucrados.
¿Cuáles son las características de las trabajadoras y trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales?
- Los trabajadores o trabajadoras que la empresa de servicios eventuales contrate para prestar servicios en su sede, agencias u oficinas serán considerados vinculados por un contrato de trabajo permanente continuo.
- Los trabajadores que la empresa de servicios eventuales contrate para prestar servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual serán considerados vinculados a la empresa de servicios eventuales por contrato de trabajo permanente discontinuo.
- El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.
¿Cuáles son las características de una relación de trabajo permanente discontinuo?
- El período de interrupción entre los distintos contratos de trabajo eventual en empresas usuarias no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días alternados en un año aniversario.
- El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador.
- El nuevo destino de trabajo podrá variar el horario de jornada de trabajo, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre cuando no lo haya aceptado anteriormente.
- El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales deberá estar comprendido dentro de un radio de 30 km del domicilio del trabajador.
- Durante el período de interrupción, la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.
¿Qué se realiza en el Departamento de Servicios Laborales en cuya jurisdicción se encuentra el área de Servicios Eventuales y de qué se encarga esta área del MTEySS?
El área tiene a cargo las siguientes funciones:
- Habilitación, registración y control de Empresas de Servicios Eventuales (Decreto N° 1694/2006). Este registro se encuentra soportado por el Sistema de gestión de servicios eventuales.
- Registro de empresas proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.
- Control de las empresas usuarias del servicio.
- Fiscalización de campo.
- Verificaciones administrativas a Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias (planillas horarias, recibos de sueldo, documentación laboral).
- Rúbrica y habilitación de libros, microfichas y hojas móviles de personas físicas o jurídicas cuyas actividades se desarrollan en jurisdicción federal.
- Suspensión o cancelación de empresas de servicios eventuales y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.
- Gestión de autorizaciones y excepciones previstas en las normas legales.
- Asesoramiento en negociación colectiva del sector.
- Representación del MTEySS ante la AFIP en lo que respecta a Índices Mínimos de Trabajadores.
Consultas y orientación
Ante cualquier duda o inquietud sobre el tema podés llamar al 0800 222 2220 enviar un correo electrónica a [email protected] o completar el formulario on line.