Contrato de trabajo a plazo fijo
Dura hasta el vencimiento del plazo convenido y no se puede celebrar por más de cinco años.
Las partes deben preavisar su extinción no menos de un mes antes y no más de dos respecto de la expiración del plazo convenido, excepto cuando el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes.
Si el preaviso no es en el tiempo estipulado, se acepta que se convierte en un contrato por plazo indeterminado.