Presidencia de la Nación

Reaseguradoras



¿Qué es una reaseguradora?

Es la entidad que toma a su cargo riesgos cubiertos por otra entidad aseguradora, asumiendo la responsabilidad ante la entidad cedente por los mismos.

¿Quiénes están habilitadas para operar ante la SSN?

Podés consultar qué compañías de reaseguros están registradas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Reaseguradoras locales Reaseguradoras admitidas

¿Qué requisitos se necesitan para operar como reaseguradora?

Reaseguradoras locales
  1. Ser sociedad anónima, cooperativa o mutual o sucursal de reaseguradora extranjera constituida en la Argentina.
  2. Acreditar un capital mínimo.
  3. Cumplir con el art. 7 de la ley 20.091.
Reaseguradoras admitidas

Podrán ser habilitadas para aceptar operaciones de retrocesión y de reaseguro las entidades reaseguradoras extranjeras autorizadas al efecto en su país de origen.

  1. Acreditar que se encuentran legalmente constituidas y autorizadas para reasegurar riesgos cedidos desde el exterior con indicación de la fecha de inicio de las operaciones.
  2. Acreditar que la legislación vigente en el país de origen les permite cumplir con los compromisos en el exterior, en moneda de libre convertibilidad.
  3. Acreditar con informe de auditor externo o de la autoridad de control del país de origen, que cuentan con un patrimonio neto no inferior a “cien millones de dólares estadounidenses” (u$s 100.000.000).
  4. Designar un apoderado con amplias facultades administrativas y judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quien deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán consideradas válidas todo tipo de notificaciones y donde deben encontrarse a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación copias certificadas de los contratos de reaseguro activo y toda otra documentación relacionada a los mismos. Dicho apoderado no tendrá facultades de ampliar o renunciar a la autorización para operar en reaseguros y de transferir voluntariamente la cartera, salvo poder expreso. Tampoco podrá sustituir el mandato que le fuera conferido.
  5. Presentar estados contables de los últimos dos ejercicios, con el respectivo dictamen de auditores externos.
  6. Acreditar calificación de los últimos tres (3) años, efectuada por alguna de las siguientes calificadoras internacionales de empresas: A.M. Best: calificación mínima B+; Standard & Poor’s International Ratings Ltd: capacidad para el pago de reclamos, calificación mínima BBB, Moody’s Investors Service: Solvencia Financiera, calificación mínima BBB; Fitch IBCA Ltd.: Capacidad para el Pago de Reclamos, calificación mínima BBB.
  7. Acreditar que se encuentran constituidas e inscriptas en: países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación complementaria y en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los documentos públicos emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La documentación pública o privada emitida desde otro país deberá encontrarse debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas, es decir conteniendo la apostilla de La Haya, o en su reemplazo, mediante la certificación efectuada por el cónsul argentino en el lugar, seguida de certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina; cuando esté redactada en otro idioma, deberá estar acompañada de traducción al castellano, realizada por traductor público nacional y certificada por el Colegio de Traductores Públicos.



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