La Licencia Nacional de Conducir te permite conducir en todas las calles y caminos del territorio argentino, y en los países que están suscriptos a la convención de Ginebra de 1949.
¿A quién está dirigido?
A toda persona que quiera conducir un vehículo o moto en la Argentina.
¿Qué necesito?
Tener la edad correspondiente para la clase de licencia que solicitás.
Consultá las clases y su vigencia.
Si sos menor de 18 años, tenés que estar autorizado por tu representante legal (padre, madre o tutor).
Saber leer.
Si sacás la licencia profesional (clase C, D y E), saber escribir.
DNI original y copia.
Si sacás clase D, certificado de antecedentes penales.
Los municipios pueden tener distintos o más requisitos que se agregan a los mencionados anteriormente.
¿Cómo hago?
Imprimí la boleta de pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) para abonar previamente.
Si sos de provincia de Buenos Aires
generá la boleta de pago para el CENAT desde la página de Seguridad Vial de la Pcia. de Buenos Aires
Sacá turno en el municipio que corresponde a tu domicilio. Podés ver todos los municipios que emiten la licencia nacional.
Presentá la documentación.
Rendí y aprobá los siguientes exámenes:
- Curso teórico y práctico en forma presencial o en línea y en forma gratuita (no equivale al examen teórico).
Consultá con el municipio si es válido el curso en línea. - Examen psicofísico.
- Examen teórico de conocimiento sobre ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.
- Examen teórico práctico de detección de fallas.
- Examen práctico de idoneidad conductiva.
Retirá tu licencia la fecha que te indiquen, según tu jurisdicción.
Si sos principiante, colocá un distintivo bien visible que acredite tu condición durante los primeros seis meses.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultá el valor en la jurisdicción provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que corresponda a tu domicilio.
Vigencia
- Máxima de 5 años (Ley N° 24.449)
- La vigencia disminuye de acuerdo con la edad y clase de licencia.
- También puede ser disminuida por la autoridad responsable según cada caso en particular y conforme con la normativa vigente.
- C.A.B.A: Máxima de 10 años (Ley Nº 2.148 y modificatorias)