El programa de Recuperación Productiva es una herramienta creada para atender la situación de empresas o sectores que atraviesen situaciones críticas producto de su propia actividad o por factores externos.
La Resolución 695/2022 modifica el art. 9 de la Resolución 420/2022 que diera marco al actual REPRO, contemplando aquellos casos en los que se ha producido una afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a la actividad del empleador o empleadora.
Las empresas que soliciten el beneficio a través de esta resolución quedarán eximidas de los requisitos de carácter general para aplicar al REPRO, es decir: no se aplicarán los indicadores económicos, no se le pedirá plan de acción y tampoco el balance.
Respecto del requisito de la reducción del personal no mayor al 20% interanual y el plazo de duración del otorgamiento, queda sujeto a evaluación en función de la causal invocada en cada caso particular.
¿A quién está dirigido?
Sujetos empleadores que tengan una afectación económica y/o productiva como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a la actividad del empleador o empleadora.
¿Qué necesito?
Documentación respaldatoria que acredite la situación invocada (siniestro, catástrofe o fuerza mayor) para solicitar la asistencia.
Certificación por parte de autoridades provinciales o municipales. Nota firmada a través de la cual se reconoce la veracidad del suceso que se detalla en la solicitud que realiza la empresa.
Declaración de afectación. Declaración jurada por escrito, firmada por el responsable de la empresa, a través de la cual se expresa el grado de afectación, en valor porcentual o numérico, que el incidente tuvo sobre las ventas, la producción, los bienes inmuebles y de capital.
Seguros con los que se cuenta. Pólizas vigentes.
¿Cómo hago?
Enviar nota por correo electrónico a <[email protected].> La nota debe tener:
- Descripción de la causa y situación del siniestro – catástrofe o fuerza mayor.
- Documentación respaldatoria que permita acreditar la situación.
- Certificación por parte de autoridades provinciales o municipales.
- Declaración sobre las ventas, producción, bienes inmuebles y de capital, además de seguros con los que se cuentan.
La documentación será evaluada por la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), pudiendo: habilitar la participación de la empresa en el programa; solicitar información ampliatoria o desechar la solicitud de la empresa. Estas resoluciones serán comunicadas por mail. En caso de habilitarse o rechazarse la participación de la empresa al Programa se hará mediante acto administrativo.
Los sujetos habilitados para participar serán notificados vía correo electrónico y deberán inscribirse mediante la adhesión al servicio web del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) en la página de AFIP en los plazos determinados por Resolución.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito