Puede Iniciar ahora mismo el trámite de Haberes Devengados ingresando Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Recuerde que para iniciar los Trámites por TAD deberá ingresar con su usuario y contraseña de MiArgentina o por AFIP con su CUIT y clave fiscal
Haberes Devengados
Los Haberes Devengados son el monto que le correspondía cobrar al retirado, jubilado o pensionado hasta la fecha de su fallecimiento y que no hubiera percibido. Comprendiendo los siguientes conceptos:
- Días proporcionales al haber previsional mensual.
- Proporcional del Sueldo Anual Complementario
¿A quién está dirigido?
- Conyugue.
- Hijos/as.
- Padres / Madres.
- Hermanos/nas.
¿Qué necesito?
A. Formulario FR – Haberes Devengados
B. Partida de Defunción
C. Documento de Identidad del solicitante
D. Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) del solicitante
E. Documentación que acredite el vínculo y carácter invocado, que podrá ser según el caso:
E.1. [Cónyuge] Partida de matrimonio actualizada
E.2. [Hijos/ Hijas] Partida de nacimiento actualizada
E.3. [Padres/ Madres] Partida de nacimiento del causante.
E.4. [Hermanos/nas] Partida de nacimiento del causante y del solicitante de los Haberes Devengados.
¿Cómo hago?
Para tramitar la solicitud los familiares de los beneficiarios fallecidos podrán requerirlo a la:
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal – una vez reunida la totalidad de la documentación, podrá realizarlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de forma presencial con turno ingresando aquí
Para tramitar la solicitud los familiares de los fallecidos afiliados a la Superintendencia de Bienestar titulares de jubilación y retiro podrán asistir a:
- Ayuda Mutua - Luis Saenz Peña 375 1er piso – C1110AAG – Ciudad Autónoma de Buenos Aires - +54 11 4383-2085 - Horario de atención: de 9:00 a 15:00 hs
En caso de hacerlo por delegación deberá estar certificado el formulario y sus copias por la misma.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
2 años
El periodo para solicitar el trámite de haberes devengados prescribe a los (2) años posteriores al fallecimiento del titular del beneficio original.