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Solicitar exclusión de regímenes de retención en AFIP

Como empleador podés tramitar ante AFIP la exclusión de los regímenes de retención, a fin de optimizar el ingreso de las obligaciones con destino a la seguridad social.

Gratuito En linea

Como empleador podés tramitar ante AFIP la exclusión de los regímenes de retención, a fin de optimizar el ingreso de las obligaciones con destino a la seguridad social.

¿A quién está dirigido?

A los empleadores con alta registrada en AFIP y actividades económicas y domicilio fiscal actualizados, cuyas 12 últimas declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones de la seguridad social e IVA, como así también la última declaración jurada de Ganancias y Ganancia mínima presunta se encuentren vencidas a la fecha (inclusive) y que posean saldo a favor en las retenciones sufridas con motivo de alguno de los regímenes.

El monto de dicho saldo a favor debe ser equivalente (como mínimo) al 20% del importe total de las contribuciones patronales consignadas en la declaración jurada.

¿Qué necesito?

Clave fiscal.

¿Cómo hago?

1

Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal al servicio Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional de la Seguridad Social. En caso de que no figure como opción en el menú desplegable, tendrás que habilitarlo.

2

Hacé clic en el botón Ingreso de solicitud.

3

Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema te emitirá un comprobante con carácter de acuse de recibo de AFIP.

¿Cuándo renovar la petición?

  • Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio ya otorgado.
  • Con una anticipación de 30 días corridos a la fecha de finalización del beneficio, para que sea renovado a partir del día siguiente al del vencimiento original, en caso de corresponder,

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


El beneficio de exclusión se otorga por períodos mensuales completos y tiene una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se resuelve favorablemente la petición del beneficio.



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