Todo oficio librado a la Inspección General de Justicia deberá cumplir con los recaudos y requisitos dispuestos por el artículo 6 inciso 5 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 15/2024.
¿A quién está dirigido?
Al Ministerio Público Fiscal de la Nación, al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y dependientes del gobierno de CABA.
Para que el oficio sea recepcionado y caratulado deberá ser enviado únicamente desde una casilla de correo oficial.
¿Qué necesito?
Oficio dirigido a la Inspección General de Justicia.
Todo oficio que sea ingresado de un modo distinto al descripto, o que no cumpla con los recaudos requeridos se tendrá, sin excepción, por no presentado.
¿Cómo hago?
Enviá el oficio desde una casilla de e-mail oficial.
Los oficios judiciales diligenciados desde organismos oficiales deberán ser enviados a [email protected] y deberán estar suscriptos por el titular del organismo remitente, o, en su caso, funcionario con rango no menor al de director o su equivalente.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito