Mediante el DNU 624/2020, hasta el 30 de septiembre rige la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sobre lo descrito en el DNU 329/2020, los Procedimientos Preventivos de Crisis solo podrán utilizarse como herramienta de negociación para acordar suspensiones en el marco del artículo 223 bis.
En aquellos casos en los cuales las empresas ocupen la totalidad de sus trabajadores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en distintas jurisdicciones, resulta competente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A su vez, la Resolución ST Nº 359/20, faculta a las autoridades provinciales a tramitar y homologar acuerdos en los términos del art. 223 bis LCT.
¿A quién está dirigido?
- Empleadores/Empresas cuando se afecte:
- a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores;
- a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores;
- a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores;
- y en el caso previsto en el Capítulo V Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
- Representaciones sindicales con personería gremial.
Cuando no se alcancen dichos porcentajes, deberá iniciarse el trámite del Decreto Nº 328/88.
Quedan excluidos los trabajadores que se encuentran en período de prueba y los del servicio doméstico.
¿Qué necesito?
Datos de la empresa, denominación, actividad, acreditación de la personería del solicitante, domicilio real y constituido ante la autoridad administrativa del trabajo;
Denuncia del domicilio de la empresa donde efectivamente cumplen tareas los trabajadores a los que afectan las medidas;
Relación de los hechos que fundamentan la solicitud;
Las medidas a adoptar, fecha de iniciación y duración de las mismas en caso de suspensiones;
La cantidad de personal que se desempeña en la empresa y el número de trabajadores afectados, detallando respecto de estos últimos nombre y apellido, fecha de ingreso, cargas de familia, área donde revista, categoría, especialidad y remuneración mensual;
El convenio colectivo aplicable y la entidad gremial que representa a los trabajadores;
Los elementos económico-financieros probatorios tendientes a acreditar la situación de crisis. Será obligatoria la presentación de los estados contables correspondientes a los últimos tres años, los que deberán estar suscriptos, por contador público y certificados por el respectivo Consejo Profesional. Las empresas que ocupen a más de quinientos (500) trabajadores deberán acompañar el balance social;
En caso de contar con subsidios, exenciones, créditos o beneficios promocionales de cualquier especie otorgados por organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá adjuntarse copia certificada de los actos y/o instrumentos que disponen los mismos;
Las empresas que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores deberán cumplir, además, con lo dispuesto por el Decreto Nº 2072/94. o los contemplados en el Decreto Nº 328/88, según el trámite que corresponda.
La presentación que efectúe el empleador instando el procedimiento es según Decreto 265/2002
¿Cómo hago?
Puede iniciar el trámite:
a) a través del correo electrónico [email protected] enviando toda la documentación;
b) o por Trámites a Distancia (TAD).
El horario de atención virtual de Mesa de Entradas es de 9 a 19hs (Lo recibido después del horario será registrado como ingresante con fecha del día hábil siguiente).
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Información complementaria
Si tenés alguna duda podés consultar las preguntas frecuentes sobre Procedimiento Preventivo de Crisis.