El trámite se utiliza para obtener la Autorización de traslado por propios medios, en aguas de Jurisdicción Nacional, previa verificación de las condiciones técnicas de seguridad y vigencia de certificados de los buques involucrados en la operatoria.
¿A quién está dirigido?
Propietario o Titular de Embarcación, Agente Marítimo, Armador, Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).
¿Qué necesito?
Nota de solicitud por parte del propietario/armador o tercero, donde conste adjunto Copia de Certificados estatutarios del buque (CNSN), Certificado de Matricula, inspecciones efectuadas que estén relacionadas con el caso a analizar.
En caso de que el buque se encuentre con pendientes por inspecciones ordinarias/extraordinarias las cuales impidan la navegación, previo a la solicitud se deberán levantar dichos pendientes.
Respecto a la acreditación de personaría de persona humana o física (titular o armador del buque) a persona humana o jurídica (agente marítimo/agencia marítima, etc.) se solicitará:
- Nota del titular registral o armador del buque en cuestión, autorizando al Sr. “……….” (Agente Marítimo) o las que autorice éste último a realizar los trámites necesarios (Ej: solicitud de CNSN, Prórrogas de Certificado, Certificado de Seguridad de Buque de Carga, Convalidación fuera de término, etc, en relación al o los buques “nombre” y “matrícula” propiedad del que suscribe, o en forma más general y amplia, que representará al Sr. (propietario y/o armador) para todos los trámites a realizarse.
- La certificación de firma debe ser hecha y por única vez frente a escribano público y la firma de éste legalizada por el Colegio Notarial respectivo.
- En lo sucesivo el agente marítimo y/o persona autorizada deberá invocarla y en lo posible adjuntar una fotocopia simple de la misma para ser corroborada.
Para la acreditación de personería de persona jurídica (titular o armador del buque) a persona humana o física (agente marítimo, etc) solicitar:
- Nota al representante legal, apoderado, etc. del titular registral o armador del buque autorizando al Sr. “………” (Agente Marítimo) o las que autorice este último, a realizar todos los trámites necesarios o en forma más general y amplia, que representará a la firma (propietario y/o armador) para todos los trámites a realizarse.
- La certificación de firma debe ser hecha y por única vez frente a escribano público y la firma de éste legalizada por el Colegio Notarial respectivo.
- En lo sucesivo el agente marítimo y/o persona autorizada deberá invocarla y en lo posible adjuntar una fotocopia simple de la misma para ser corroborada.
¿Cómo hago?
Reúna la totalidad de la documentación requerida precedentemente a fin de poder dar curso a la solicitud de Traslado por propios medios.
Abonar el arancel correspondiente "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75. “Varios derivados Decreto 2756/75, (Códigos W) por eslora.
Cuando realizarlo
Cuando un buque se deba trasladar por propios medios fuera de la zona para el tipo de navegación a la que ha sido autorizada por el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, o se encuentre bajo causas no normadas.
Donde realizarlo
En las Dependencias Jurisdiccionales de todo el país.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 12 días hábiles
Trámite Normal: Desde la recepción 12 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
Trámite Urgente: Desde la recepción 8 días hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
¿Cuál es el costo?
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Vigencia
60 días
La vigencia del trámite es Temporaria y de 60 días hábiles administrativos, desde la presentación de la Solicitud ante la PNA.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 12 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.