Certificado de Seguridad Vehicular
Para consultas y/o solicitud de un Certificado de Seguridad Vehicular, contactarse al siguiente correo:
La disposición 540/18 creó el Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Los vehículos de uso particular de categorías L, M, N y O destinados al uso recreativo o familiar que carezcan de licencia de configuración de modelo y/o la licencia de configuración ambiental, deberán presentar, de manera previa a su inscripción inicial ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la Certificación de Seguridad Vehicular emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que los vehículos que obtengan la Certificación de Seguridad Vehicular portarán una placa identificatoria del tipo convencional, que será entregada por la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL, junto con toda la documentación necesaria para circular de acuerdo a sus características técnicas y conforme lo prescripto en el artículo 40º del Título VI del Anexo 1, del Decreto N°779/95.
Que la mencionada normativa contempla en el párrafo sexto a aquellos vehículos que pertenezcan al parque automotor usado, y que por sus características y/o prestaciones técnicas no reúnan los requisitos y estándares establecidos en la reglamentación de la certificación de seguridad vehicular, los cuales deberán portar una placa identificatoria alternativa, quedando su circulación restringida a los alcances que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en el marco de sus competencias.
Que asimismo se prevé idéntico tratamiento a los vehículos del supuesto anterior (M1, N1 usados importados bajo el amparo del Art 7 del Decreto 110/1999 (nc a), b), c), d) y f) y Vehículos automotores (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.), otorgándole el certificado de seguridad vehicular a todos aquellos vehículos usados que carecieren de Licencia para Configuración de Modelo y de la Licencia de Configuración Ambiental, por no encontrarse comprendidos en la calificación de vehículo CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada y en virtud de los cuales se peticionare su inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.