Salud Ocupacional
Registro y Matriculación
A partir del 2023 el trámite de registro y matriculación de los especialistas en medicina del trabajo se realizan, al igual que el resto de las especialidades de profesionales de la salud, a través del link
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la Salud Ocupacional es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los/as trabajadores/as mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo.
Además procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo realzando el bienestar físico mental y social de los/as trabajadores/as y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo.
A la vez que busca habilitar a los/as trabajadores/as para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible, la salud ocupacional permite su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo.
Funciones principales
- Servicio de salud y seguridad en el trabajo del Ministerio de Salud en los términos de la Ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo.
- Vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as.
- Vigilancia de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Asesoramiento, capacitación, información y difusión en materia de salud y seguridad en el trabajo.
- Seguimiento de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y de enfermedades relacionadas con el trabajo.
- Organismo responsable ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y contralor de las prestaciones brindadas a los/as trabajadores/as.
- Justificación de licencias médicas de acuerdo con los Decretos 3413/1979, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
- Ministerio de Salud y otros organismos de la Administración Pública Nacional.
- Certificación de aptitud psicofísica
- Administración Pública Nacional —3413/1979, artículo 11 inciso c)—.
- Juntas médicas. Organismo competente de acuerdo con los artículos 134 y 145 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, Decreto 214/2006 para realizar juntas médicas por:
- capacidad laborativa
- horario a cumplir
- cambio de tareas
- cambio de lugar de trabajo
- en caso de disenso entre la licencia aconsejada por el/la médico/a tratante del trabajador, trabajadora y por los servicios médicos del organismo de la Administración Pública Nacional de quien dependa.
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