Conforme a la ordenanza N°1-18, tomo 4
Régimen de las actividades náutico deportivas.
Los Clubes Náuticos a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 402.0501 del REGINAVE, deberán solicitar por escrito a la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CLUBES NÁUTICOS, dejando constancia en la solicitud de poseer Personería Jurídica ya otorgada, agregando una fotocopia de esta última, debiendo estar todas las fojas rubricadas con certificación notarial, y correspondiente legalización del Colegio de Escribanos, junto la documentación requerida.
La "Comisión Evaluadora para Habilitaciones Náuticas Deportivas", dependiente de la Dirección de Educación, se creó para facilitar LA TOMA DE EXÁMENES NÁUTICOS DEPORTIVOS; estableciéndose para ello un CRONOGRAMA DE FECHAS, entre las jurisdicciones de las Prefecturas La Plata y Zárate.